Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 84-G
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84-G. Se considera infracción en la que pueden incurrir las casas de bolsa, el no proporcionar la información a que se refiere el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, respecto de contribuyentes que enajenen acciones con su intermediación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCIONES A LA LEY DEL, POR OMISION DE LOS AVISOS DEL PAGO DE RENTAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, LEY DEL. AUDITORIAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, INFRACCIONES A LA LEY DEL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, FIJACION DEL, CON BASE EN EL ACTA DE AUDITORIA. DEBE IMPUGNARSE PREVIAMENTE ESTA. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PRUEBA DE LAS INFRACCIONES A LA LEY DEL. (s/clave)
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