Código Fiscal de la Federación · Titulo IV — , · Capitulo II — , · Seccion II — de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $2,150.00 a $4,270.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Artículo 84-H
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 84-H. A la casa de bolsa que cometa la infracción a que se refiere el artículo 84-G de este Código se le impondrá una multa de $7,390.00 a $14,790.00 por cada informe no proporcionado.
Multa del artículo compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022. Compilada DOF 29-12-2023,
30-12-2024. Actualizada DOF 28-12-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME, FALTA DE. (s/clave)
- MULTA PROCEDENTE. (s/clave)
- INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 81, FRACCIÓN XXVI, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL CONTRIBUYENTE PROPORCIONE EXTEMPORÁNEAMENTE LA INFORMACIÓN A QU (I.7o.A.775 A)
- INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA. EL EXCEDENTE DE LA SUMA DE LAS CANTIDADES DE TODOS LOS DOCUMENTOS O EFECTIVO QUE FORMEN PARTE DEL ENVÍO E (III.3o.A.11 A (10a.))
- INFORMES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, RENDIDOS SIN LA DEBIDA JUSTIFICACION. (s/clave)
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