Código Fiscal de la Federación
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97.- Si un funcionario o empleado público comete o en cualquier forma participa en la comisión de un delito fiscal, la pena aplicable por el delito que resulte se aumentará de tres a seis años de prisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO FISCAL. PARA ACREDITAR LA CALIFICATIVA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 97 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RELATIVA A CUANDO LO COMETE O EN CUALQUIER FORMA PARTICIPA UN FUNCIONAR (I.4o.P.12 P (10a.))
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PÚBLICOS, DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD.- (4623)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS. DELITOS CONTRA. PUNIBILIDAD. (s/clave)
- EMPLEADOS FISCALES. (s/clave)
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