Código Fiscal de la Federación
Artículo Transitorio DÉCIMO PRIMERO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Décimo Primero.- Para los efectos de la aplicación de éste Código, respecto de los convenios de colaboración administrativa celebrados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con los Estados y el Acuerdo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Departamento del Distrito Federal para su coordinación en impuestos federales, vigentes; así como el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás ordenamientos a los que les sea aplicables, ya sea cuando sus cláusulas o disposiciones hagan referencia a materias reguladas en él, o bien, cuando las mismas deban aplicarse o interpretarse en función de las disposiciones del propio Código, deberán seguirse aplicando o interpretando en la misma forma y términos como se venía haciendo en relación con el Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 30 de septiembre de 1982, aún cuando en este Código se utilice terminología diferente para regular las mismas materias, salvo que alguna disposición establezca lo contrario o regule de manera diferente alguna materia.
México, D.F. a 30 de diciembre de 1981.- Blas Chumacero Sánchez, S.P.- Marco Antonio Aguilar Cortés, D.P.- Luis León Aponte, S.S.- Silvio Lagos Martínez, D.S. Rúbricas.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA
DECRETO por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de abril de 1995
Fuente oficial: consultar publicación
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