Código Fiscal de la Federación
Artículo Transitorio DÉCIMO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Décimo.- Los juicios contenciosos administrativos que se hubieran interpuesto antes de la entrada en vigor de este Código, se tramitarán y resolverán de conformidad con sus disposiciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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