Código Fiscal de la Federación
Artículo Transitorio NOVENO
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo Noveno.- En los casos en que se haya interpuesto algún medio de defensa previsto en este Código y no se hubiera garantizado el interés fiscal o habiéndose efectuado deba ampliarse la garantía, ésta deberá otorgarse o ampliarse en un plazo de quince días contados a partir de la fecha de entrada en vigor de éste Código, excepto cuando se trate de instituciones nacionales de crédito.
Fuente oficial: consultar publicación
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