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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 24

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 24. Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones

especiales se regularán por las disposiciones fiscales respectivas y, en su defecto,

por el presente Código.

Los productos se sujetarán a las disposiciones indicadas en el párrafo anterior y a

lo que prevengan los contratos, convenios o concesiones respectivos.

Las participaciones y las aportaciones federales se percibirán en los términos

previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y por los convenios que, de acuerdo

con la misma, se hayan suscrito o se suscriban con la Federación.

A falta de disposición expresa en las disposiciones fiscales, siempre que no

contravengan a éstas, serán aplicables como supletorias las normas de derecho

común.

CAPÍTULO III

DE LOS EJERCICIOS, LOS PLAZOS Y LAS DILIGENCIAS

Fuente oficial: consultar publicación

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