Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 24
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24. Los impuestos, derechos, aprovechamientos y contribuciones
especiales se regularán por las disposiciones fiscales respectivas y, en su defecto,
por el presente Código.
Los productos se sujetarán a las disposiciones indicadas en el párrafo anterior y a
lo que prevengan los contratos, convenios o concesiones respectivos.
Las participaciones y las aportaciones federales se percibirán en los términos
previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y por los convenios que, de acuerdo
con la misma, se hayan suscrito o se suscriban con la Federación.
A falta de disposición expresa en las disposiciones fiscales, siempre que no
contravengan a éstas, serán aplicables como supletorias las normas de derecho
común.
CAPÍTULO III
DE LOS EJERCICIOS, LOS PLAZOS Y LAS DILIGENCIAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
- IMPUESTOS. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- REGLAMENTOS EN MATERIA DE COMERCIO. (s/clave)
- IMPUESTOS, APLICACION DE LOS. (958)
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