Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 23
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23. Son participaciones en ingresos federales, las cantidades
provenientes de contribuciones federales que tiene derecho a percibir el Estado y
los municipios, por disposición constitucional y en virtud de su adhesión al Sistema
Nacional de Coordinación Fiscal o por disposición de las leyes fiscales
respectivas.
Son aportaciones federales, las cantidades que el Estado tiene derecho a percibir
con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con lo
establecido en las leyes respectivas y los convenios suscritos para tales efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTICIPACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS. (P./J. 7/2000 )
- PARTICIPACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS. (52)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. CARACTERÍSTICAS.- (176)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (56)
- PARTICIPACIONES FEDERALES. LAS CANTIDADES RECIBIDAS POR LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO SON FIJAS SINO VARIABLES Y ATIENDEN AL PORCENTAJE DE LA RECAUDACIÓN QUE EFECTIVAMENTE CAPTE LA F (P./J. 54/2002)
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