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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *22. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los

municipios por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y de los

que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación

estatal.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución, los honorarios de notificación

y la indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 47 de este Código,

que se apliquen en relación con aprovechamientos son accesorios de los mismos y

participan de su naturaleza.

Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las

disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal serán

destinados a cubrir los gastos de la autoridad fiscal por concepto de operación,

administración, contro l, ejercicio y cobro coactivo, en un porcentaje que no será

menor al 30 por ciento del importe de cada multa.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el tercer párrafo por artículo primero del Decreto No. 659,

publicado en el

2020/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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