Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 22
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *22. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los
municipios por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y de los
que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución, los honorarios de notificación
y la indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 47 de este Código,
que se apliquen en relación con aprovechamientos son accesorios de los mismos y
participan de su naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal serán
destinados a cubrir los gastos de la autoridad fiscal por concepto de operación,
administración, contro l, ejercicio y cobro coactivo, en un porcentaje que no será
menor al 30 por ciento del importe de cada multa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el tercer párrafo por artículo primero del Decreto No. 659,
publicado en el
2020/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 240 Y 241 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO COMIENZA A CORRER MIENTRAS NO SEAN NOTIFICADOS LOS FUNCIONARIOS (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU INTERPOSICIÓN ANTE EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, NO SURTE EFECTOS. (V.3o.11 A )
- RECLAMACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 242 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL PROMOVENTE DEBE ACOMPAÑAR TANTAS COPIAS DEL ESCRITO RELATIVO COMO CONTRAPARTES DE ÉL FIGUREN EN EL CA (VII.1o.A.T.66 A)
- REVOCACIÓN EN MATERIA FISCAL. PARA EFECTOS DE APORTAR A ESE RECURSO LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DEL ACTO IMPUGNADO COMO PARTE DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DEL CUAL EMANÓ ÉSTE, L (XIII.P.A.2 A (10a.))
- RECURSO DE REVISIÓN FISCAL, CASO EN QUE SU PRESENTACIÓN ES EXTEMPORÁNEA. (I.8o.A.26 A )
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