Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 21
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 21. Son productos las contraprestaciones por los servicios que presten el
Estado y los municipios, en sus funciones de derecho privado, así como el uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. (2a./J. 155/2016 (10a.))
- SISTEMA DE CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA INFORMACIÓN RELATIVA NO COMPRENDE TODOS LOS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA CONTABILIDAD DE LOS CONTRIBUYENTES. (2a. LXXVII/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a./J. 136/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a. LVIII/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA REGLA 2.8.1.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE DICIEMBRE DE 2014, AL NO HACER RE (2a. LXIV/2016 (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 21. Son productos las contraprestaciones por los servicios que presten el
Estado y los municipios, en sus funciones de derecho privado, así como el uso,
aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado.
Artículo *22. Son aprovechamientos los ingresos que percibe el Estado y los
municipios por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones y de
los que obtengan los organismos descentralizados y las empresas de participación
estatal.
Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución, los honorarios de
notificación y la indemnización a que se refiere el sexto párrafo del artículo 47 de
este Código, que se apliquen en relación con aprovechamientos son accesorios de
los mismos y participan de su naturaleza.
Los aprovechamientos por concepto de multas impuestas por infracciones a las
disposiciones legales o reglamentarias que no sean de carácter fiscal serán
destinados a cubrir los gastos de la autoridad fiscal por concepto de operación,
administración, control, ejercicio y cobro coactivo, en un porcentaje que no será
menor al 30 por ciento del importe de cada multa.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el tercer párrafo por artículo primero del Decreto No. 659,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5777 de fecha 2020/01/29. Vigencia:
2020/01/01.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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