TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO A QUE SE REFIEREN LOS ARTICULOS 240 Y 241 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. NO COMIENZA A CORRER MIENTRAS NO SEAN NOTIFICADOS LOS FUNCIONARIOS MENCIONADOS EN DICHOS PRECEPTOS, SEGUN CORRESPONDA.
Conforme a los artículos 240 y 241 del Código Fiscal de la Federación, son recurribles ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación las sentencias dictadas por las Salas Regionales cuando sea pertinente su impugnación a juicio del titular de la secretaría o del departamento de Estado a que el asunto corresponda, o del jefe del Departamento del Distrito Federal, o de los directores o jefes de los organismos descentralizados en su caso, y en tal supuesto el recurso deberá ser interpuesto precisamente en escrito dirigido al presidente del tribunal dentro de los diez días siguientes al en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, escrito que será firmado por dichos funcionarios, según corresponda, y, en su ausencia, por quienes legalmente deban sustituirlos. De lo anterior se desprende, de manera indudable, que sólo hasta que se notifica al secretario de Hacienda y Crédito Público comienza a correr el término a éste o al funcionario que legalmente lo sustituya, para interponer el recurso de revisión ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación; ya que, si bien es verdad que de conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, anterior al vigente, para el despacho de los negocios de su incumbencia el titular de dicha secretaría puede delegar atribuciones en funcionarios a él subordinados, y que las Subprocuradurías Fiscales Auxiliares en asuntos de su competencia pueden representar el interés de la Federación en controversias fiscales y realizar la defensa de la secretaría ante los tribunales de la República, también es cierto que esa representación no llega al extremo de autorizar a los subprocuradores para recibir notificaciones a nombre de dicha secretaría, por cuanto corresponde al titular de la misma calificar la importancia y la trascendencia del asunto, y, en su caso, firmar el escrito de revisión (salvo el caso de ausencia), lo cual implica que, como se dijo, necesariamente deba notificarse al citado titular dicha sentencia para que pueda correrle el término de diez días para la interposición del recurso. Sostener lo contrario, o sea que la notificación de la sentencia a una autoridad subalterna con facultades delegadas surte efectos respecto del secretario de Hacienda y Crédito Público, significaría dejar al fisco en estado de indefensión, pues con ello se disminuiría el plazo para la interposición del recurso a que se refieren los citados artículos 240 y 241 del Código Fiscal, en virtud de que aquella autoridad tendría que remitir a su vez la notificación a la secretaría para la calificación de la importancia y de la trascendencia del asunto, así como para, en su caso, la formulación y firma del escrito correspondiente, trámite que obviamente requeriría determinado tiempo, el cual sería mayor o menor según la distancia a que se encontrara el domicilio de esa autoridad en relación con el de la Secretaría de Hacienda, ubicado en esta ciudad de México.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237626-730d9a7c/termino-para-interponer-el-recurso-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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