REVISION FISCAL, IMPORTANCIA DEL ASUNTO, OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE RAZONARLO.
Cuando el recurso de revisión fiscal lo interpone la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no son los supuestos del párrafo primero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, los que deben invocarse a fin de poner de relieve la procedencia del recurso, sino los del párrafo cuarto del mencionado precepto y conforme a éste, razonar la importancia del asunto, supuesto que, el párrafo citado en último término es el que señala los casos en que dicha autoridad podrá interponer el referido medio de impugnación; esto es, cuando la resolución o sentencia afecta el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse: a) de la interpretación de leyes o reglamentos; b) de las formalidades esenciales del procedimiento o c) por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución. Luego, es necesario poner de manifiesto que la resolución o sentencia afecta el interés fiscal de la Federación y razonar la importancia del asunto, conforme a uno o los tres supuestos antes mencionados, que sustenten la legal procedencia del recurso, de manera que, si se omiten esos requisitos debe desecharse la revisión fiscal interpuesta, puesto que, en tal evento, el Tribunal Colegiado no podrá razonar si, efectivamente, se dio alguna de esas hipótesis de procedencia, como requisito previo e indispensable para analizar el fondo del recurso, porque ello equivaldría a una indebida substitución del criterio de la autoridad recurrente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/223336-865c0704/revision-fiscal-importancia-del-asunto-obligacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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