IMPORTANCIA PARA EL INTERES FISCAL DE LA FEDERACION, DETERMINACION DEL, PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISION ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. LA AUTORIDAD DEBE PRECISAR EN CUAL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION ENCUADRA.
Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interponga el recurso de revisión previsto por el artículo 248 del vigente Código Fiscal de la Federación, por considerar que la sentencia recurrida afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tiene importancia, está obligada a precisar en cuál de las tres hipótesis que contempla el cuarto párrafo del artículo mencionado, en que se considera que un asunto revista importancia, encuadra el negocio, a efecto de que el tribunal esté en aptitud de constatar si efectivamente, en la especie, se surte alguno de los supuestos expresamente previstos en el párrafo cuarto de ese artículo y, en su caso, proceder al estudio del fondo de la cuestión planteada; sin embargo, si dicha autoridad, en el recurso de revisión, se limita a manifestar que la sentencia recurrida afecta el interés fiscal de la Federación y que, a su juicio, el asunto tiene importancia por encontrarse en los supuestos previstos por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, pero si no se indica en cuál de dichos supuestos encuadra el caso, este tribunal no está en posibilidad de abordar el análisis de tal cuestión, en virtud de que es obligación de la autoridad recurrente precisar esa circunstancia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/230789-f5707c0e/importancia-para-el-interes-fiscal-de-la-federacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- RECURSO DE REVISION FISCAL ANTE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. PARA DETERMINAR SI UN ASUNTO ES DE IMPORTANCIA LA AUTORIDAD DEBE PRECISAR EN CUAL DE LOS SUPUESTOS DEL ARTICULO 2 (s/clave)
- REVISION FISCAL, IMPORTANCIA DEL ASUNTO, OBLIGACION DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DE RAZONARLO. (V.2o. J/4)
- REVISION, RECURSO DE, ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO. ARTICULO 248, PARRAFO CUARTO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- REVISION FISCAL. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PUEDE INTERPONERLA CONFORME A LO DISPUESTO EN LA PRIMERA PARTE DEL PARRAFO TERCERO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL D (III.2o.A.12 A)
- REVISION PREVISTA POR EL ARTICULO 248, PARRAFO CUARTO, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. REQUISITOS PARA SU ADMISION. (III. 2o. A. J/1)
- REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, INTERPUESTA POR AUTORIDAD DISTINTA DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. NO LE SON APLICABLES LAS HIPÓT (485 (H))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis