REVISION FISCAL, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, INTERPUESTA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Las reglas generales sobre la procedencia del recurso de revisión fiscal contenidas en los párrafos primero y tercero del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no son aplicables respecto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, toda vez que en relación con ella rige la regla especial contenida en el cuarto párrafo del mencionado precepto, conforme al cual esa Secretaría podrá interponer el recurso cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto; importancia cuya determinación no queda al arbitrio de la recurrente, sino limitada exclusivamente a tres casos; primero, que en la resolución o sentencia se haya interpretado una ley o un reglamento; segundo, que en ellas se haya fijado el alcance de los elementos constitutivos de una contribución; y tercero, que se hayan infringido las formalidades esenciales del procedimiento. Entendiéndose por esto último la existencia de vicios procesales que hayan afectado las defensas de la recurrente, por lo que las violaciones contenidas en la resolución o sentencia, no quedan comprendidas en las infracciones a las formalidades esenciales del procedimiento, máxime que de estimar lo contrario, la revisión fiscal interpuesta por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público procedería en todos los casos con lo cual se haría nugatoria la disposición legal que limita su procedencia a los ya citados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/220398-0daf8872/revision-fiscal-procedencia-del-recurso-de-interpuesta-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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