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REVISION FISCAL, REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO LO INTERPONE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.

Clave: 927 · Registro digital (IUS): 391817 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 718

Si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público interpone el recurso de revisión fiscal con apoyo en el párrafo cuarto del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, no basta que estime que el asunto tenga importancia y que se afecte el interés fiscal de la Federación, pues también debe demostrar que el caso se encuentra en alguna de las siguientes hipótesis que previene el propio numeral, esto es, que se trata: a).- De interpretación de leyes o reglamentos, b).- De las formalidades esenciales del procedimiento o, c).- De fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391817-2b459c96/revision-fiscal-requisitos-de-procedencia-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Revisión fiscal 2/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 28 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 46/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 81/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 31 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 83/91. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Revisión fiscal 44/92. Subprocurador Fiscal Regional del Sureste, en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades demandadas. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis XIII.2o.J/1, Gaceta número 55, pág. 71; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo X-Julio, pág. 296.

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