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REVISION FISCAL. SU INTERPOSICION POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO REQUIERE QUE ESTA PRECISE EN CUAL HIPOTESIS LEGAL ENCUADRA, PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 227794 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 765

Aunque la Secretaría de Hacienda y Crédito Público al interponer el recurso de revisión fiscal sólo exprese que, a su juicio, el asunto tiene importancia, sin especificar en cual de los supuestos previstos por el cuarto párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación insiere, como este precepto no obliga a esa autoridad a razonar sobre ello, aquella circunstancia no constituye impedimento para que el órgano revisor examine si se afecta el interés fiscal y si el problema se contrae a alguno de los casos que prevé el citado precepto para decidir acerca de la procedencia del recurso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227794-742774c1/revision-fiscal-su-interposicion-por-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 16/88. Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 30 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Revisión fiscal 1/89. Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 16 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: José Luis Castañeda Guajardo. Revisión fiscal 14/88. Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 9 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés. Revisión fiscal 2/89. Subprocuraduría Fiscal Regional de Occidente. 2 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 13/89 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 85, con el rubro: "REVISION FISCAL, LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO NO ESTA OBLIGADA A RAZONAR SU PROCEDENCIA EN LOS CASOS PREVISTOS EN EL PARRAFO CUARTO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION."

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