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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61. Son efectos de la responsabilidad solidaria:

I. Que cada deudor tiene la obligación del pago íntegro de la prestación fiscal y

que dicha obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los

responsables, a elección del sujeto activo;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

II. Que el pago íntegro del crédito fiscal efectuado por uno de los responsables

liberan a los demás;

III. Que el cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados

no libera a los demás, cuando el hecho de que los demás obligados lo cumplan

sea de utilidad para el sujeto activo;

IV. Que la exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores,

salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este

caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás, con deducción

de la parte proporcional del beneficio;

V. Que con cualquier interrupción de la prescripción en favor o en contra de uno

de los deudores se favorece o perjudica a los demás, y

VI. Las demás relaciones entre los coobligados se regirán por el derecho

común.

Fuente oficial: consultar publicación

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