Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 62
Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 62. Se considerarán deudores por adeudo propio con responsabilidad
directa y son, por tanto, contribuyentes, los herederos respecto a los créditos
fiscales a cargo del autor de la sucesión. La responsabilidad fiscal se dividirá entre
ellos en proporción a sus cuotas hereditarias.
En caso de donación universal regirá lo dispuesto para la herencia.
En el caso de fusión de sociedades civiles o mercantiles, la sociedad que se cree
o la que subsista adquiere el carácter de deudores por adeudo propio de los
créditos fiscales insolutos de las sociedades extinguidas por la fusión y es, por
tanto, contribuyente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HERENCIAS Y LEGADOS, DEDUCCIONES DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- HERENCIAS, LIQUIDACION DEL IMPUESTO SOBRE. (s/clave)
- SOCIEDADES QUE RETIENEN EL IMPUESTO. (s/clave)
- CRÉDITO FISCAL. SUSTITUCIÓN DE DEUDORAS QUE TIENEN EL CARÁCTER DE EMPRESAS FILIALES A LA OBLIGADA PRINCIPAL.- (929)
- SUCESIONES, CAMBIO DE DESTINO DE ACERVO DE LAS. (s/clave)
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