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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 62

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 62. Se considerarán deudores por adeudo propio con responsabilidad

directa y son, por tanto, contribuyentes, los herederos respecto a los créditos

fiscales a cargo del autor de la sucesión. La responsabilidad fiscal se dividirá entre

ellos en proporción a sus cuotas hereditarias.

En caso de donación universal regirá lo dispuesto para la herencia.

En el caso de fusión de sociedades civiles o mercantiles, la sociedad que se cree

o la que subsista adquiere el carácter de deudores por adeudo propio de los

créditos fiscales insolutos de las sociedades extinguidas por la fusión y es, por

tanto, contribuyente.

Fuente oficial: consultar publicación

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