SUCESIONES, CAMBIO DE DESTINO DE ACERVO DE LAS.
Si todos los herederos de una sucesión constituyen una sociedad, a la que como capital aportan el acervo de la herencia, existe la identidad de personas de que habla el artículo 2231 del Código Civil, pues aunque por medio de la escritura, la sucesión haya adoptado forma jurídica distinta, los bienes y los herederos son los mismos y, por tanto, quedan obligados al pago del impuesto que se debiera por los bienes de la sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332575-321710cd/sucesiones-cambio-de-destino-de-acervo-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo directo 5807/36. "Nicolás de la Peña Sucesores". 16 de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES, CAMBIO DE DESTINO DEL ACERVO DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, OBLIGACIONES DE LOS ADQUIRENTES DE BIENES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, LIQUIDACION DE IMPUESTOS A LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis