CRÉDITO FISCAL. SUSTITUCIÓN DE DEUDORAS QUE TIENEN EL CARÁCTER DE EMPRESAS FILIALES A LA OBLIGADA PRINCIPAL.-
Todas las empresas que aparezcan vinculadas a la deudora habrán de ser solidarias para los efectos de los créditos fiscales, de tal manera que si la deudora principal no hiciere el pago de un crédito determinado en su contra de manera directa, será cualesquiera de sus filiales o subsidiarias la que ocupe el lugar del deudor sustituto, únicamente respecto de aquellas obligaciones o actos que se hayan realizado durante la vigencia de la sociedad o participación del capital social, según sea el caso, y sólo responderá respecto de la parte del interés fiscal que no se alcance a garantizar con los bienes de la obligada principal; de igual forma, los actos que ésta realice también repercutirán en la sociedad controlada o subsidiaria de que se trate, en términos de lo dispuesto por el artículo 26 fracciones X y XIV del Código Fiscal de la Federación, existiendo por tanto, entre la sociedad deudora y sus socios una relación de solidaridad y de sustitución en materia fiscal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912494-49bb5665/credito-fiscal-sustitucion-de-deudoras-que-tienen-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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