IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEUDORES SOLIDARIOS DEL.
El artículo 26 del Código Fiscal de la Federación estatuye: "La circunstancia de que un tercero se obligue al pago de su impuesto fiscal, en sustitución del deudor primitivo, no excluye a éste de la relación tributaria, pero sí obliga solidariamente a aquel". Ahora bien, para que surtan los extremos que consigna esta norma, es necesario que exista una obligación expresa del tercero, para pagar en condiciones previamente estipuladas, en sustitución del deudor primitivo del crédito fiscal. Por tanto, no por el solo hecho de que una sociedad efectuara el pago de una prestación tributaria, que, conforme al artículo 14, reformado de la ley del impuesto sobre la renta, correspondía efectuar a la empresa vendedora de una mercancía importada, se coloca en la situación de deudora solidaria del crédito fiscal referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326253-9b0efa59/impuesto-sobre-la-renta-deudores-solidarios-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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