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RESPONSABLE SOLIDARIO EN MATERIA FISCAL. SÓLO PUEDE CONTROVERTIR LA LEGALIDAD O ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE LE DETERMINÓ TAL CARÁCTER, Y NO EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN INSTAURADO EN CONTRA DE LA PERSONA MORAL DE LA CUAL ES SOCIO.

Clave: VIII.1o.79 A · Registro digital (IUS): 174367 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Agosto de 2006; Pág. 2333

La garantía de audiencia que debe otorgarse al responsable solidario, no puede llegar al extremo de controvertir actos relativos al procedimiento de fiscalización de donde deriva la determinación del crédito de la persona moral obligada de la cual es socio, en atención a que quien se encuentra legitimado para combatir tales actos de molestia es el representante legal de la empresa revisada y no el responsable solidario, pues se trata de un deudor sobrevenido de acuerdo con el artículo 26, fracciones III, párrafo tercero, inciso b) y X, del Código Fiscal de la Federación, y su calidad resulta de la conducta que asumió el directamente obligado frente a la autoridad fiscal, al haber cambiado de domicilio, convirtiéndose el socio de la empresa causante en responsable solidario por presunción legal; la que si bien es cierto que admite prueba en contrario, también lo es que sólo permite alegar y ofrecer pruebas que desvirtúen los hechos u omisiones por los cuales se le considera que tiene el carácter de obligado solidario y no en contra de los actos anteriores a la determinación del crédito, pues ello sólo corresponde impugnarlo a la empresa contribuyente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174367-2382a02a/responsable-solidario-en-materia-fiscal-solo-puede-controvertir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 173/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público y Administrador Local Jurídico de Torreón. 23 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gabriel Olvera Corral. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 6/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, agosto de 2007, página 620, con el rubro: "SOCIO O ACCIONISTA RESPONSABLE SOLIDARIO DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DE LA FALTA DE AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO DE LA SOCIEDAD CONTRIBUYENTE. DEBE OTORGÁRSELE GARANTÍA DE AUDIENCIA PARA QUE ALEGUE LO QUE A SU INTERÉS CONVENGA, TANTO DE LA DETERMINACIÓN DE SU RESPONSABILIDAD COMO DEL PROCEDIMIENTO QUE CULMINÓ CON LA FIJACIÓN DEL REFERIDO CRÉDITO."

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