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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 66

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 5 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 66. Salvo los casos en que se determine una prelación en su cobro, la

responsabilidad solidaria en el pago de los créditos fiscales a favor del erario

estatal, éstos podrán exigirse conjunta o indistintamente al obligado directo y los

responsables solidarios en los términos que en este Código se establecen, en

cuyo caso la autoridad fiscal para realizar el cobro al responsable solidario deberá

fundar y motivar la resolución que se emita.

Cuando las disposiciones aplicables establezcan que la prelación en el cobro de

los créditos fiscales se sujeta a determinadas reglas expresamente previstas, las

autoridades fiscales deberán fundar y motivar las resoluciones que emitan,

estableciendo la procedencia del cobro al responsable solidario por haberse

actualizado los supuestos previstos respecto de su prelación de cobro.

Fuente oficial: consultar publicación

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