Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. Es obligación de las personas físicas o personas morales que tengan
a su cargo la contabilidad de los sujetos pasivos, llevarla de acuerdo con las
reglas que establece este Código, el Reglamento y, en su caso, las Reglas que
emita la Secretaría.
Tienen además la obligación de dar oportuno conocimiento a los sujetos pasivos
de sus obligaciones fiscales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADOS FINANCIEROS. FORMA EN LA QUE SE DEMUESTRA EL CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LA FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL ARTÍCULO 55 DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO FISCAL DE LA (I.7o.A.184 A)
- AUTORIDADES FISCALES. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN SEGUIR EN LA REVISION DEL DICTAMEN RELATIVO A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LOS CONTRIBUYENTES. (s/clave)
- ESTADOS FINANCIEROS. LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO NO VIOLA EL NOVENO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.- (1057)
- OBLIGACIONES FISCALES. EL REQUERIMIENTO QUE SE REALICE AL CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO PARA LA REVISIÓN DE UN DICTAMEN FINANCIERO, CONSTITUYE UNA GESTIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES (VI.1o.A.264 A)
- ESTADOS FINANCIEROS, DICTAMEN DE. NO ES NECESARIO QUE SE NOTIFIQUE PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO AL CONTRIBUYENTE, EL REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN AL CONTA (132)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis