Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 64
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 64. Son obligaciones de los terceros exhibir ante las autoridades fiscales
los asientos de su contabilidad, la documentación y la correspondencia que se les
solicite, referente a las operaciones realizadas con los sujetos pasivos, así como
proporcionar toda información que en relación con dichas personas se les solicite.
La misma obligación la tienen las autoridades estatales y municipales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS POR OMISIONES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, OMISION DE LAS DECLARACIONES DEL. (s/clave)
- DECLARACIONES EN MATERIA FISCAL, PRESENTACION EXTEMPORANEA DE. (s/clave)
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, CUANDO EL, ESTIME QUE LA AUTORIDAD DEMANDADA VIOLO EN PERJUICIO DEL CONTRIBUYENTE EL ARTICULO 55, FRACCION I, DEL REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE (965)
- MULTAS FISCALES. LOS ARGUMENTOS CON QUE LA AUTORIDAD ACOSTUMBRA MOTIVARLAS NO SON SUFICIENTES. ARTICULO 37, FRACCION II, DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, VIGENTE HASTA EL DIA 30 (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 64. Son obligaciones de los terceros exhibir ante las autoridades fiscales
los asientos de su contabilidad, la documentación y la correspondencia que se les
solicite, referente a las operaciones realizadas con los sujetos pasivos, así como
proporcionar toda información que en relación con dichas personas se les solicite.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
La misma obligación la tienen las autoridades estatales y municipales.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis