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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 64

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 64. Son obligaciones de los terceros exhibir ante las autoridades fiscales

los asientos de su contabilidad, la documentación y la correspondencia que se les

solicite, referente a las operaciones realizadas con los sujetos pasivos, así como

proporcionar toda información que en relación con dichas personas se les solicite.

La misma obligación la tienen las autoridades estatales y municipales.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 64. Son obligaciones de los terceros exhibir ante las autoridades fiscales

los asientos de su contabilidad, la documentación y la correspondencia que se les

solicite, referente a las operaciones realizadas con los sujetos pasivos, así como

proporcionar toda información que en relación con dichas personas se les solicite.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

La misma obligación la tienen las autoridades estatales y municipales.

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