Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 76

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 76. Cuando se expidan comprobantes fiscales digitales con motivo de las

operaciones por las que se deban pagar contribuciones estatales, los

contribuyentes deberán hacerlo conforme a lo siguiente:

I. Expedir los comprobantes fiscales digitales, los cuales deberán reunir los

requisitos que se encuentran inscritos en las disposiciones fiscales federales o

recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen, los cuales

deberán contener:

a) La clave de registro estatal de contribuyentes de quien lo expida y el

régimen fiscal en que tributen conforme a las disposiciones federales

tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento,

deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el

que expidan los comprobantes;

b) Clave del Padrón de Contribuyentes del Estado de la persona a favor de

quien se expide;

c) Número de folio y sello digital que señalan las disposiciones fiscales

federales;

d) Lugar y fecha de expedición;

e) Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio

prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un

tercero;

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

f) El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y

por separado, y

g) El importe total de la operación que ampara, y

II. Entregar o enviar el comprobante fiscal digital a quienes adquieran los

productos, reciban los servicios o los bienes otorgados para su uso o goce

temporal, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se

realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa

del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 75Índice de la leyArt. 77 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis