Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 76
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 76. Cuando se expidan comprobantes fiscales digitales con motivo de las
operaciones por las que se deban pagar contribuciones estatales, los
contribuyentes deberán hacerlo conforme a lo siguiente:
I. Expedir los comprobantes fiscales digitales, los cuales deberán reunir los
requisitos que se encuentran inscritos en las disposiciones fiscales federales o
recabar los comprobantes que las disposiciones tributarias señalen, los cuales
deberán contener:
a) La clave de registro estatal de contribuyentes de quien lo expida y el
régimen fiscal en que tributen conforme a las disposiciones federales
tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento,
deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el
que expidan los comprobantes;
b) Clave del Padrón de Contribuyentes del Estado de la persona a favor de
quien se expide;
c) Número de folio y sello digital que señalan las disposiciones fiscales
federales;
d) Lugar y fecha de expedición;
e) Cantidad y clase de mercancía enajenada, descripción del servicio
prestado o identificación del bien otorgado para uso o goce temporal a un
tercero;
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
f) El traslado de los impuestos estatales correspondientes en forma expresa y
por separado, y
g) El importe total de la operación que ampara, y
II. Entregar o enviar el comprobante fiscal digital a quienes adquieran los
productos, reciban los servicios o los bienes otorgados para su uso o goce
temporal, a más tardar dentro de los tres días siguientes a aquél en que se
realice la operación y, en su caso, proporcionarles una representación impresa
del comprobante fiscal digital cuando les sea solicitado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TICKETS DE COMPRA. ES INNECESARIO QUE CONTENGAN EL RÉGIMEN EN QUE TRIBUTEN LOS CONTRIBUYENTES QUE LOS EXPIDEN CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCUL (IV.2o.A.126 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES. ENTRE SUS REQUISITOS DE VALIDEZ NO SE ENCUENTRA EL DE SEÑALAR EL CÓDIGO POSTAL DE LA PERSONA QUE LOS EMITIÓ. (IV.1o.A.48 A (10a.))
- COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MÁS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I DEL (2a./J. 26/2009)
- COMPROBANTES FISCALES. REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER, TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE TENGAN MÁS DE UN LOCAL O ESTABLECIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 29-A, FRACCIÓN I DEL (375)
- COMPROBANTES FISCALES DIGITALES. BASTA QUE EL CONTRIBUYENTE PONGA A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE EL ARCHIVO ELECTRÓNICO Y SU REPRESENTACIÓN IMPRESA PARA CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN PREVIS (IV.1o.A.50 A (10a.))
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