Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8. Son sujetos activos de la obligación o crédito fiscal el estado de Morelos,
sus municipios y las Entidades del sector Paraestatal, Paramunicipal o
Intermunicipal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y las demás leyes
fiscales.
Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás disposiciones
fiscales vigentes:
I. En el Estado:
a) El Gobernador;
b) La Secretaría;
c) La Procuraduría Fiscal, y
d) El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría
encargadas de la administración de contribuciones y la aplicación de las
facultades derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en
materia hacendaria.
Las autoridades señaladas en el presente apartado, tendrán competencia en
todo el territorio del estado de Morelos.
II. En los municipios:
a) La Presidencia de los municipios;
b) Las Regidurías municipales en el ramo de hacienda, y
c) Las Tesorerías municipales, en materia de recaudación y fiscalización.
Las autoridades señaladas en este apartado tendrán competencia en todo el
territorio del municipio que corresponda.
Los Organismos Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, que tengan
derecho a cobrar algún tipo de ingreso de los establecidos en el Capítulo II del
presente Título.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL N (245)
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL N (2a./J. 138/99)
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, LA INOBSERVANCIA POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 58, VIGENTE HASTA EL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL N (47 (H))
- ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA, CIRCUNSTANCIACION DE LAS. (II. 3o. 92 A)
- UTILIDAD FISCAL. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA PRESUNTIVAMENTE, NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD.- (1219)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 8. Son sujetos activos de la obligación o crédito fiscal el estado de
Morelos, sus municipios y las Entidades del sector Paraestatal, Paramunicipal o
Intermunicipal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y las demás leyes
fiscales.
Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás disposiciones
fiscales vigentes:
I. En el Estado:
a) El Gobernador;
b) La Secretaría;
c) La Procuraduría Fiscal, y
d) El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría
encargadas de la administración de contribuciones y la aplicación de las
facultades derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en
materia hacendaria.
Las autoridades señaladas en el presente apartado, tendrán competencia en
todo el territorio del estado de Morelos.
II. En los municipios:
a) La Presidencia de los municipios;
b) Las Regidurías municipales en el ramo de hacienda, y
c) Las Tesorerías municipales, en materia de recaudación y fiscalización.
Las autoridades señaladas en este apartado tendrán competencia en todo el
territorio del municipio que corresponda.
Los Organismos Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, que tengan
derecho a cobrar algún tipo de ingreso de los establecidos en el Capítulo II del
presente Título.
Artículo *9. La comprobación, determinación, liquidación, administración y
vigilancia de los ingresos de la hacienda pública será competencia de la
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Secretaría, a través de sus áreas correspondientes. En la recepción de los
ingresos, dicha autoridad podrá ser auxiliada por los organismos públicos o
privados, según lo disponen el presente Código y las demás leyes fiscales.
La competencia de la Secretaría queda establecida en la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Morelos, en este Código, su Reglamento, el
Reglamento Interior de la Secretaría, las leyes fiscales y demás normativa
aplicable.
En el ámbito municipal, las facultades contenidas en el primer párrafo de este
numeral las ejercerá la Tesorería Municipal, en los términos del artículo 12 de este
Código, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás
disposiciones jurídicas en la materia.
La competencia por razón de la materia de las distintas unidades administrativas
de la Secretaría, se regulará en el Reglamento Interior que expida el Gobernador,
y la competencia de las tesorerías municipales en los reglamentos respectivos, de
acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 137 0,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: La
competencia de la Secretaría queda establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de Morelos, en este Código, en las leyes fiscales y demás normativa aplicable.
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