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Modo: Corpus Pro

Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8. Son sujetos activos de la obligación o crédito fiscal el estado de Morelos,

sus municipios y las Entidades del sector Paraestatal, Paramunicipal o

Intermunicipal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y las demás leyes

fiscales.

Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás disposiciones

fiscales vigentes:

I. En el Estado:

a) El Gobernador;

b) La Secretaría;

c) La Procuraduría Fiscal, y

d) El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría

encargadas de la administración de contribuciones y la aplicación de las

facultades derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en

materia hacendaria.

Las autoridades señaladas en el presente apartado, tendrán competencia en

todo el territorio del estado de Morelos.

II. En los municipios:

a) La Presidencia de los municipios;

b) Las Regidurías municipales en el ramo de hacienda, y

c) Las Tesorerías municipales, en materia de recaudación y fiscalización.

Las autoridades señaladas en este apartado tendrán competencia en todo el

territorio del municipio que corresponda.

Los Organismos Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, que tengan

derecho a cobrar algún tipo de ingreso de los establecidos en el Capítulo II del

presente Título.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 8. Son sujetos activos de la obligación o crédito fiscal el estado de

Morelos, sus municipios y las Entidades del sector Paraestatal, Paramunicipal o

Intermunicipal, de acuerdo con las disposiciones de este Código y las demás leyes

fiscales.

Son autoridades fiscales para los efectos de este Código y demás disposiciones

fiscales vigentes:

I. En el Estado:

a) El Gobernador;

b) La Secretaría;

c) La Procuraduría Fiscal, y

d) El personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría

encargadas de la administración de contribuciones y la aplicación de las

facultades derivadas de los Convenios de Colaboración Administrativa en

materia hacendaria.

Las autoridades señaladas en el presente apartado, tendrán competencia en

todo el territorio del estado de Morelos.

II. En los municipios:

a) La Presidencia de los municipios;

b) Las Regidurías municipales en el ramo de hacienda, y

c) Las Tesorerías municipales, en materia de recaudación y fiscalización.

Las autoridades señaladas en este apartado tendrán competencia en todo el

territorio del municipio que corresponda.

Los Organismos Paraestatales, Paramunicipales o Intermunicipales, que tengan

derecho a cobrar algún tipo de ingreso de los establecidos en el Capítulo II del

presente Título.

Artículo *9. La comprobación, determinación, liquidación, administración y

vigilancia de los ingresos de la hacienda pública será competencia de la

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Secretaría, a través de sus áreas correspondientes. En la recepción de los

ingresos, dicha autoridad podrá ser auxiliada por los organismos públicos o

privados, según lo disponen el presente Código y las demás leyes fiscales.

La competencia de la Secretaría queda establecida en la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Estado de Morelos, en este Código, su Reglamento, el

Reglamento Interior de la Secretaría, las leyes fiscales y demás normativa

aplicable.

En el ámbito municipal, las facultades contenidas en el primer párrafo de este

numeral las ejercerá la Tesorería Municipal, en los términos del artículo 12 de este

Código, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás

disposiciones jurídicas en la materia.

La competencia por razón de la materia de las distintas unidades administrativas

de la Secretaría, se regulará en el Reglamento Interior que expida el Gobernador,

y la competencia de las tesorerías municipales en los reglamentos respectivos, de

acuerdo con lo que disponga la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el segundo párrafo por artículo primero del Decreto No. 137 0,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: La

competencia de la Secretaría queda establecida en la Ley Orgánica de la Administración Pública

del Estado de Morelos, en este Código, en las leyes fiscales y demás normativa aplicable.

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