Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 10. El cumplimiento de las disposiciones fiscales no podrá eludirse
acudiendo a disposiciones de derecho privado que signifiquen el desconocimiento
de una obligación de carácter fiscal, o que no se sustenten en la razonabilidad de
negocios; entendiendo por esto último, la obtención de utilidad o beneficio
económico cuantificable para el o los contribuyentes involucrados. En tales casos,
la obligación con todo y sus accesorios que se pretenda eludir, deberá cumplirse
plenamente, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones respectivas por las
infracciones en que se hubiere incurrido.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis