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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 86

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *86. Las autoridades fiscales, en términos de las leyes aplicables,

conforme las competencias que legalmente tengan asignadas, podrán solicitar de

las demás autoridades federales, estatales y municipales la colaboración que

consideren necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Esta

colaboración la deberán procurar de inmediato.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

ía: Las autoridades

fiscales, en términos de las leyes aplicables, conforme las competencias que legalmente tengan

asignadas, podrán solicitar de las demás autoridades estatales y municipales la colaboración que

consideren necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Esta colaboración la deberán

procurar de inmediato.

Fuente oficial: consultar publicación

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