Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 85
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 85. Las autoridades fiscales, a efecto de proteger y salvaguardar los
derechos humanos de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con
ellos relacionados, así como para preservar sus garantías, y para el mejor
cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los
contribuyentes, procurando en todo caso, lo siguiente:
I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano,
alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de naturaleza compleja,
elaborar y distribuir material explicativo impreso a los contribuyentes;
II. Mantener a través de las oficinas recaudadoras, un programa permanente de
orientación y auxilio a los contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales incluso las que se realicen a través de medios electrónicos,
poniendo a su disposición el equipo para ello;
III. Elaborar los formas y formatos de declaración en forma que puedan ser
llenados fácilmente por los contribuyentes y, en su caso, distribuirlos con
oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se
consideren de mayor importancia;
IV. Difundir entre los contribuyentes información sobre la forma de cumplir con
las obligaciones fiscales, así como sobre los derechos y medios de defensa que
se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, y
V. Publicar las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan
disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su
conocimiento por parte de los contribuyentes. Se podrán publicar aisladamente
aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere este artículo, también
deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca la
Secretaría.
Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes a través de los medios
de difusión que se señalen en Reglas, los criterios de carácter interno que emitan
para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que a juicio
de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan
obligaciones para los particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD. (VIII.3o.73 A )
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD. (VIII.2o.P.A. J/31 )
- INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. AL AFECTAR CON SU DESIGNACIÓN EL INTERÉS JURÍDICO DEL CONTRIBUYENTE, PROCEDE EN SU CONTRA EL JUICIO DE NULIDAD. (787)
- EMBARGO DE LA NEGOCIACIÓN DEL CONTRIBUYENTE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 145 Y 151, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI EN VIRTUD DE DICHA MEDIDA SE DESIGNÓ INTERVENTOR (XIII.T.A.14 A )
- EMBARGO DE DEPÓSITOS Y CUENTAS BANCARIAS Y DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. AL TRATARSE DE ACTOS DE IMPOSIBLE REPARACIÓN MATERIAL, EN SU CONTRA P (I.7o.A.735 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)
Artículo 85. Las autoridades fiscales, a efecto de proteger y salvaguardar los
derechos humanos de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con
ellos relacionados, así como para preservar sus garantías, y para el mejor
cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los
contribuyentes, procurando en todo caso, lo siguiente:
I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano,
alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de naturaleza compleja,
elaborar y distribuir material explicativo impreso a los contribuyentes;
II. Mantener a través de las oficinas recaudadoras, un programa permanente de
orientación y auxilio a los contribuyentes para el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales incluso las que se realicen a través de medios
electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello;
III. Elaborar los formas y formatos de declaración en forma que puedan ser
llenados fácilmente por los contribuyentes y, en su caso, distribuirlos con
oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se
consideren de mayor importancia;
IV. Difundir entre los contribuyentes información sobre la forma de cumplir con
las obligaciones fiscales, así como sobre los derechos y medios de defensa que
se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, y
V. Publicar las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que
establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que
faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Se podrán publicar
aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos
inferiores a un año.
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere este artículo, también
deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca la
Secretaría.
Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes a través de los
medios de difusión que se señalen en Reglas, los criterios de carácter interno que
emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos
que a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que
por ello nazcan obligaciones para los particulares.
Artículo *86. Las autoridades fiscales, en términos de las leyes aplicables,
conforme las competencias que legalmente tengan asignadas, podrán solicitar de
las demás autoridades federales, estatales y municipales la colaboración que
consideren necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Esta
colaboración la deberán procurar de inmediato.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Las autoridades
fiscales, en términos de las leyes aplicables, conforme las competencias que legalmente tengan
asignadas, podrán solicitar de las demás autoridades estatales y municipales la colaboración que
consideren necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Esta colaboración la deberán
procurar de inmediato.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis