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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 85

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 85. Las autoridades fiscales, a efecto de proteger y salvaguardar los

derechos humanos de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con

ellos relacionados, así como para preservar sus garantías, y para el mejor

cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los

contribuyentes, procurando en todo caso, lo siguiente:

I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano,

alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de naturaleza compleja,

elaborar y distribuir material explicativo impreso a los contribuyentes;

II. Mantener a través de las oficinas recaudadoras, un programa permanente de

orientación y auxilio a los contribuyentes para el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales incluso las que se realicen a través de medios electrónicos,

poniendo a su disposición el equipo para ello;

III. Elaborar los formas y formatos de declaración en forma que puedan ser

llenados fácilmente por los contribuyentes y, en su caso, distribuirlos con

oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se

consideren de mayor importancia;

IV. Difundir entre los contribuyentes información sobre la forma de cumplir con

las obligaciones fiscales, así como sobre los derechos y medios de defensa que

se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, y

V. Publicar las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan

disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su

conocimiento por parte de los contribuyentes. Se podrán publicar aisladamente

aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.

Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere este artículo, también

deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca la

Secretaría.

Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes a través de los medios

de difusión que se señalen en Reglas, los criterios de carácter interno que emitan

para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que a juicio

de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan

obligaciones para los particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-09-27)

Artículo 85. Las autoridades fiscales, a efecto de proteger y salvaguardar los

derechos humanos de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con

ellos relacionados, así como para preservar sus garantías, y para el mejor

cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los

contribuyentes, procurando en todo caso, lo siguiente:

I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano,

alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de naturaleza compleja,

elaborar y distribuir material explicativo impreso a los contribuyentes;

II. Mantener a través de las oficinas recaudadoras, un programa permanente de

orientación y auxilio a los contribuyentes para el cumplimiento de sus

obligaciones fiscales incluso las que se realicen a través de medios

electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello;

III. Elaborar los formas y formatos de declaración en forma que puedan ser

llenados fácilmente por los contribuyentes y, en su caso, distribuirlos con

oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se

consideren de mayor importancia;

IV. Difundir entre los contribuyentes información sobre la forma de cumplir con

las obligaciones fiscales, así como sobre los derechos y medios de defensa que

se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, y

V. Publicar las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que

establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que

faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Se podrán publicar

aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos

inferiores a un año.

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere este artículo, también

deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca la

Secretaría.

Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes a través de los

medios de difusión que se señalen en Reglas, los criterios de carácter interno que

emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos

que a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que

por ello nazcan obligaciones para los particulares.

Artículo *86. Las autoridades fiscales, en términos de las leyes aplicables,

conforme las competencias que legalmente tengan asignadas, podrán solicitar de

las demás autoridades federales, estatales y municipales la colaboración que

consideren necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Esta

colaboración la deberán procurar de inmediato.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 1370, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5458 de fecha 2016/12/22. Antes decía: Las autoridades

fiscales, en términos de las leyes aplicables, conforme las competencias que legalmente tengan

asignadas, podrán solicitar de las demás autoridades estatales y municipales la colaboración que

consideren necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones. Esta colaboración la deberán

procurar de inmediato.

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