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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 84

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *84. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos

Autónomos, los Órganos de relevancia constitucional, los Municipios, las Entidades

de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, así como cualquier otro

ente del Estado o M unicipio, con independencia de su naturaleza, que ejerza

recursos públicos estatales, en ningún caso contratarán adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o

unidades económicas, que:

I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes;

II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se

encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este

Código;

III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o en el

Padrón de Contribuyentes del Estado;

IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o

no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta

no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta

de cumplimiento de cualquier declaración informativa;

V. Estando inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Padrón de

Contribuyentes del Estado, se encuentren como no localizados;

VI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento

para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que

cause firmeza la sentencia;

VII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que

amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales

y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69 -B

cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación;

VIII. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales,

retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con

los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o

bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tenga en su poder o a las que

tengan acceso.

Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos y que

se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se

considerarán comprendidos en dichos supuestos, cuando celebren convenio con

las autoridades fisc ales en los términos que este Código establece para cubrir a

plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que

tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III, IV y

VIII, los particulares contarán con un plazo de quince días hábiles para corregir su

situación fiscal, a partir del día hábil siguiente a aquel en que la autoridad les

notifique la irregularidad detectada.

Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar,

deberán solicitar y entregar a la contratante la opinión de cumplimiento de las

obligaciones fiscales federales y estatales, que se obtienen a través de la página de

Internet del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría,

respectivamente, o en el caso de la Secretaría, también en las oficinas de la

autoridad recaudadora.

Para participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de

este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar al Servicio de

Administración Tributaria, a las autoridades fiscales federales en materia de

seguridad social y a las autoridades fiscales estatales, para que hagan público el

resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que así se

establezca por dichas autoridades, además de cumplir con lo establecido en las

fracciones anteriores.

Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de

obligaciones fiscales federales y estatales, para realizar alguna operación comercial

o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal

u obtener a lguna autorización en materia de impuestos, así como para las

contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y

obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de

este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que así se establezca por

dichas autoridades, a través de las reglas de carácter general.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,

publicado en el

2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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