Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 12 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *84. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Organismos Públicos
Autónomos, los Órganos de relevancia constitucional, los Municipios, las Entidades
de la Administración Pública Paraestatal y Paramunicipal, así como cualquier otro
ente del Estado o M unicipio, con independencia de su naturaleza, que ejerza
recursos públicos estatales, en ningún caso contratarán adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obra pública con las personas físicas, morales o
unidades económicas, que:
I. Tengan a su cargo créditos fiscales firmes;
II. Tengan a su cargo créditos fiscales determinados, firmes o no, que no se
encuentren pagados o garantizados en alguna de las formas permitidas por este
Código;
III. No se encuentren inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes o en el
Padrón de Contribuyentes del Estado;
IV. Habiendo vencido el plazo para presentar alguna declaración, provisional o
no, y con independencia de que en la misma resulte o no cantidad a pagar, ésta
no haya sido presentada. Lo dispuesto en esta fracción también aplicará a la falta
de cumplimiento de cualquier declaración informativa;
V. Estando inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes y en el Padrón de
Contribuyentes del Estado, se encuentren como no localizados;
VI. Tengan sentencia condenatoria firme por algún delito fiscal. El impedimento
para contratar será por un periodo igual al de la pena impuesta, a partir de que
cause firmeza la sentencia;
VII. No hayan desvirtuado la presunción de emitir comprobantes fiscales que
amparan operaciones inexistentes o transmitir indebidamente pérdidas fiscales
y, por tanto, se encuentren en los listados a que se refieren los artículos 69 -B
cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del Código Fiscal de la Federación;
VIII. Hayan manifestado en las declaraciones de pagos provisionales,
retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones que no concuerden con
los comprobantes fiscales digitales por internet, expedientes, documentos o
bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tenga en su poder o a las que
tengan acceso.
Los particulares que tengan derecho al otorgamiento de subsidios o estímulos y que
se ubiquen en los supuestos de las fracciones I y II de este artículo, no se
considerarán comprendidos en dichos supuestos, cuando celebren convenio con
las autoridades fisc ales en los términos que este Código establece para cubrir a
plazos, ya sea como pago diferido o en parcialidades, los adeudos fiscales que
tengan a su cargo. Cuando se ubiquen en los supuestos de las fracciones III, IV y
VIII, los particulares contarán con un plazo de quince días hábiles para corregir su
situación fiscal, a partir del día hábil siguiente a aquel en que la autoridad les
notifique la irregularidad detectada.
Los proveedores a quienes se adjudique el contrato, para poder subcontratar,
deberán solicitar y entregar a la contratante la opinión de cumplimiento de las
obligaciones fiscales federales y estatales, que se obtienen a través de la página de
Internet del Servicio de Administración Tributaria y de la Secretaría,
respectivamente, o en el caso de la Secretaría, también en las oficinas de la
autoridad recaudadora.
Para participar como proveedores de los sujetos señalados en el primer párrafo de
este artículo, los contribuyentes estarán obligados a autorizar al Servicio de
Administración Tributaria, a las autoridades fiscales federales en materia de
seguridad social y a las autoridades fiscales estatales, para que hagan público el
resultado de la opinión del cumplimiento, a través del procedimiento que así se
establezca por dichas autoridades, además de cumplir con lo establecido en las
fracciones anteriores.
Los contribuyentes que requieran obtener la opinión del cumplimiento de
obligaciones fiscales federales y estatales, para realizar alguna operación comercial
o de servicios, para obtener subsidios y estímulos, para realizar algún trámite fiscal
u obtener a lguna autorización en materia de impuestos, así como para las
contrataciones por adquisición de bienes, arrendamiento, prestación de servicio y
obra pública que vayan a realizar con los sujetos señalados en el primer párrafo de
este artículo, deberán hacerlo mediante el procedimiento que así se establezca por
dichas autoridades, a través de las reglas de carácter general.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 997,
publicado en el
2025/12/22. Vigencia: 2026/01/01. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PÉRDIDAS FISCALES. EL ARTÍCULO 30, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL NO ESTABLECER CUÁLES SON LOS DOCUMENTOS QUE EL CONTRIBUYENTE DEBE EXHIBIR PARA DEMOSTRAR E (I.8o.A.91 A (10a.))
- CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO. SI DESDE QUE PRESENTA EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS A LA FECHA EN QUE SE LE COMUNICAN LAS IRREGULARIDADES DETECTADAS (RELACIONADAS CON TAL DICTAME (VI.1o.A.39 A (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a./J. 136/2016 (10a.))
- CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. AL HABER CESADO LOS EFECTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS RELATIVAS CONTENIDAS EN LAS DIVERSAS RESOLUCIONES MODIFICATORIAS DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁ (2a. LVIII/2016 (10a.))
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA CONTABILIDAD QUE LA SOPORTE, PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN. (VI.1o.A.192 A)
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