PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL REQUERIR LA EXHIBICIÓN DE LA CONTABILIDAD QUE LA SOPORTE, PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN.
En términos de los párrafos último y penúltimo del artículo 28 del Código Tributario Federal, la contabilidad se integra no sólo por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales, sino también por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, y por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros. Por ende, es ilegal que en el juicio de garantías se imponga bien sea a la parte quejosa o tercera perjudicada, la obligación de exhibir la contabilidad que soporte el dictamen pericial contable emitido por su respectivo perito, para efectos de estar en aptitud de valorar dicha probanza, primero, porque el artículo 151 de la Ley de Amparo no lo exige así al regular el desahogo de la pericial, y además, porque al respecto se deben tener presentes las consecuencias trascendentes para el gobernado que se pudieran ocasionar si se le requiriera la presentación de su contabilidad en el contexto apuntado, como el hecho de que el contribuyente obligado a llevarla debe hacerlo en su domicilio y no puede sustraerla legalmente de ese lugar, sin incurrir en una infracción a las disposiciones fiscales, salvo caso fortuito, fuerza mayor u otros similares cuyo acontecimiento no se soslaya. Aunado a lo anterior, incluso a pesar de que sólo se requiriera la exhibición de alguna copia de la contabilidad, ello generaría una serie de efectos que podrían perjudicar a la parte requerida, porque se permitiría el acceso de su contraparte a los documentos que integren su contabilidad, en los que pudiera existir información de carácter confidencial o reservado, cuya protección se encuentra prevista, con ciertas excepciones, en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación en relación con el diverso numeral 2o., fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, además de que la obtención de copias de la contabilidad, en el marco de una visita domiciliaria, está restringida a los supuestos previstos en el artículo 45 del código invocado, todo lo cual hace patente la importancia de la contabilidad del contribuyente, así como la precaución y reserva que se deben observar en su manejo, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, de ahí que resulte incorrecto que el juez de distrito deje de valorar un dictamen pericial contable bajo el argumento de que no fue presentada la documentación contable que lo respalde. Cabe añadir que al tenor de lo dispuesto en el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, el juzgador estaba obligado a efectuar el análisis correspondiente de las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación, por ser el ordenamiento que específicamente regula la contabilidad de los contribuyentes, para que de esa forma, como perito en derecho que es, tuviera la posibilidad de establecer y ponderar las consecuencias que les ocasionaría a las partes quejosa o tercera perjudicada la exhibición de su contabilidad, en original o copia, dentro de los autos del juicio de garantías, todo en el contexto de fundar adecuadamente su exigencia de que se acompañara a los dictámenes de mérito la contabilidad que sustentara tales opiniones, del mismo modo en que también es menester acudir a la Ley Agraria para analizar los elementos de una cesión de derechos, a la Ley del Transporte del Estado, en cuanto a los requisitos de un permiso o de una concesión, o a la Ley Aduanera si se tratara de un pedimento de importación, por citar sólo algunos ejemplos, pues cada cuerpo legal es el ordenamiento específico según el caso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175254-70bb31b6/prueba-pericial-contable-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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