PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. VULNERA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SI SU DESAHOGO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD IRRUMPA EN LA CONTABILIDAD DEL QUEJOSO, SIN QUE MEDIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES.
Del citado precepto constitucional se advierte que nadie podrá ser molestado en su domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento; precisa, además, que la autoridad administrativa podrá exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas. Así, el artículo 42, fracción II, del Código Fiscal de la Federación faculta a las autoridades hacendarias para realizar revisiones de gabinete o escritorio a fin de verificar si el contribuyente cumple con las disposiciones fiscales, de tal suerte que no es válido que con la justificación de practicar una prueba pericial en materia contable, ofrecida por la autoridad responsable, se pretenda cerciorar del cumplimiento de obligaciones fiscales de su contraparte, pues ello implica una facultad de comprobación ajena a las previstas en dicho precepto y, por ende, un acto de molestia violatorio del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, de realizarse la revisión que envuelve la prueba en cuestión, implicaría un daño no reparable en la sentencia definitiva, pues si en su desahogo el perito encuentra o descubre hechos que originen una posible responsabilidad y los diera a conocer, ello, sin duda, se constituiría en un medio diverso para acceder a su contabilidad, sin que el juzgador pueda repararlo en la sentencia definitiva, al no estar facultado para corregir o exculpar dicha situación, en tanto que su sentencia debe constreñirse al examen de legalidad o constitucionalidad que se le haya planteado en relación con los actos reclamados. En consecuencia, permitir el desahogo de la prueba pericial aludida, implicaría establecer que, ante la promoción de una demanda de amparo, la autoridad pueda revisar la contabilidad del quejoso como si estuviera ejerciendo una facultad de comprobación, pero sin cumplir con los requisitos legales ni constitucionales, sólo bajo el sustento de que como parte en el juicio de amparo, tiene derecho a ofrecer las pruebas que estime conducentes, lo que, como se dijo, no podría repararse en la sentencia definitiva, ni siquiera ante una eventual concesión del amparo, ya que tal revisión en sí no puede retrotraerse, peor aún, si se llegara a sobreseer el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2005155-59ddae71/prueba-pericial-contable-en-el-amparo-vulnera-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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