PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE SI EL OBJETIVO TIENDE A DESVIRTUAR LAS OBSERVACIONES DADAS A CONOCER POR LA AUTORIDAD FISCAL DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN EL QUE AÚN PARTICIPA EL QUEJOSO.
Este Tribunal en la jurisprudencia de rubro "PRUEBA PERICIAL CONTABLE EN EL AMPARO. VULNERA EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, SI SU DESAHOGO IMPLICA QUE LA AUTORIDAD IRRUMPA EN LA CONTABILIDAD DEL QUEJOSO, SIN QUE MEDIE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN LAS LEYES FISCALES.", visible en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 1, diciembre de 2013, Tomo II, página 980, estableció que resulta ilegal el ofrecimiento de la prueba pericial contable por parte de la autoridad fiscal en el juicio de amparo, pues se vulnera el artículo 16 constitucional al permitir irrumpir en la contabilidad de la parte quejosa para su desahogo como si se estuviera ejerciendo una facultad de comprobación, pero sin cumplir con los requisitos legales ni constitucionales que regulan dicha facultad del Estado. Por tanto, esa determinación debe aplicar, por igualdad de razón, en el caso que en el juicio de amparo la prueba sea ofrecida por la parte quejosa, pues si su objetivo tiende a desvirtuar observaciones dadas a conocer por la autoridad fiscal cuando aún participa el quejoso dentro del procedimiento de fiscalización, sin duda, desnaturalizaría el objeto del juicio de amparo, pues al admitirla y desahogarla, provocaría que el Juez se sustituya en las facultades con las que fue dotada la autoridad fiscal para la vigilancia de los causantes en el cumplimiento de las contribuciones necesarias para sufragar el gasto público que prevé el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal. Por tanto, el desechamiento de la prueba en el amparo no deja en estado de indefensión a la oferente, ya que conforme al contenido del artículo 48, fracciones IV y VI del Código Fiscal de la Federación, la quejosa debe acudir en forma previa ante la autoridad fiscalizadora a ofrecer los medios de prueba que prevé la ley fiscal para confrontar los hechos y desvirtuar las imputaciones fiscales observadas por la autoridad en el procedimiento fiscalizador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013187-1456142f/prueba-pericial-contable-en-el-amparo-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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