PRUEBA PERICIAL CONTABLE. CONTRA SU DESECHAMIENTO PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.
El desechamiento de la prueba pericial contable constituye una infracción al procedimiento que, aun cuando no sea de imposible reparación, produce una afectación en la esfera jurídica del gobernado que la hace reclamable en el juicio de amparo indirecto, ya que de estimarse que constituye una violación procesal reclamable en el juicio de amparo directo que se promueva contra la sentencia definitiva o laudo, se inobservaría, por analogía, la jurisprudencia emitida por la entonces Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 348 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 294, bajo el rubro: "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISIÓN DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES, QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.", pues con independencia de que de concederse la protección constitucional en el amparo directo y ordenar su admisión, la contraparte del oferente no tendría oportunidad de cuestionar si fue legal o no tal admisión, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la admisión de la pericial contable es impugnable en el juicio de amparo indirecto; consecuentemente, ello hace que el desechamiento sea igualmente reclamable en esa vía, para dar oportunidad a la contraparte del oferente de expresar lo que a su interés convenga; esto es, que de llegar a estimar el a quo constitucional que sí es admisible la prueba, pueda la contraparte del quejoso recurrir esa determinación a través del recurso de revisión, por la trascendencia que tiene en sus bienes el desahogo de esa prueba. Lo que no sucedería si el Tribunal Colegiado analizara en el amparo directo el desechamiento y determinara que la pericial sí es admisible, pues contra esta decisión no procedería recurso alguno, salvo el caso de que se tratara de la interpretación directa de un precepto constitucional o de inconstitucionalidad de leyes, en términos del artículo 84 de la Ley de Amparo; en tal virtud, el desechamiento de la prueba pericial contable debe reclamarse en el juicio de amparo indirecto, a fin de que la contraparte del quejoso esté en condiciones de cuestionar la sentencia concesoria de amparo a través del recurso de revisión y no quede inaudito, en observancia a las reglas de la analogía que opera de lo establecido en la citada jurisprudencia 348, y que lo rige, pues si bien en ella sólo se tuvieron en cuenta los efectos que produciría el desahogo de esa prueba para tornar procedente el juicio de amparo indirecto contra el acuerdo que la admite, esa razón también resulta aplicable para cuando se desecha, por las consecuencias que pudiera tener la sentencia de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177504-593aabd5/prueba-pericial-contable-contra-su-desechamiento-procede-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE, SU ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE AMPARO INDIRECTO, SIN ESPERAR A QUE SE DICTE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN.- (1296)
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE, SU ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE AMPARO INDIRECTO, SIN ESPERAR A QUE SE DICTE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN. (I.9o.C.7 K)
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACION PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFE (399)
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISIÓN DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFE (348)
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACION PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFE (3a. 49)
- PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISIÓN DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFE (657)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis