PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISIÓN DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES, QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.-
En primer lugar debe reconocerse que la violación de procedimiento que se analiza no está expresamente contemplada dentro de ninguna de las diez fracciones contenidas en el artículo 159 de la Ley de Amparo. En segundo término, que tampoco es asimilable por analogía a ninguno de los supuestos normativos de tales fracciones, especialmente al que se refiere la fracción III, porque la naturaleza sui generis de la citada violación procesal no sólo entraña la simple admisión de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, sino que se trata de la indebida admisión de probanzas pero que son ofrecidas a cargo del propio quejoso, como es la pericial contable, en la contabilidad de este último y no del oferente. Por ello, no puede aceptarse el punto de vista relativo a que igual perjuicio recibe el agraviado cuando le son rechazadas sus pruebas, que cuando a su parte contraria le son admitidas las que propone en contra de lo dispuesto por la ley, en razón a que el concepto perjuicio y sobre todo el que sus efectos sean o no de imposible reparación, deben ser analizados en cada caso concreto, de aquí que en la hipótesis de que se trata se estime que no todas las consecuencias legales y materiales que produce el desahogo de este tipo de pruebas (permitir el acceso a la contabilidad del quejoso, al perito del oferente y en su caso, al perito tercero) sean destruidas fácticamente con el solo hecho de que quien las sufra obtenga una sentencia favorable a sus pretensiones en el juicio. Por ello, se está en presencia de una violación procesal que sí tiene el alcance de afectar las garantías individuales del quejoso desde el momento de su realización y que, por tanto, requiere de que ese acto producido dentro del procedimiento judicial en caso de que se estime inconstitucional sea examinado a través del juicio de amparo indirecto. Cabe agregar que no es el hecho de que el Juez natural ya no se haga cargo en la sentencia del proveído que indebidamente tuvo por admitida la prueba pericial contable de la parte contraria del quejoso, lo que le atribuye el carácter de irreparable a la violación, sino que lo es la serie de efectos que se producen por el simple desahogo de dicha prueba, los que ya no será posible reparar -material y normativamente hablando-, con independencia de que la sentencia que llegue a dictarse le sea desfavorable o no.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/917882-2888da55/prueba-pericial-contable-la-indebida-admision-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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