PRUEBA PERICIAL CONTABLE, SU ADMISIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA. PROCEDE AMPARO INDIRECTO, SIN ESPERAR A QUE SE DICTE LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN.-
El artículo 114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, establece que tratándose de actos de ejecución de sentencia, las violaciones procesales cometidas durante ese procedimiento podrán reclamarse en el juicio de amparo indirecto que se promueva "contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo"; sin embargo, esa regla general admite excepciones, ya que en cada caso debe examinarse la naturaleza de la violación procesal, a fin de determinar la procedencia del juicio de garantías indirecto. La admisión de la prueba pericial contable a cargo del quejoso, afecta de manera directa e inmediata derechos sustantivos protegidos por la Constitución, bien ocurra en el juicio, o bien en el procedimiento de ejecución, pues tal afectación no depende de esa circunstancia sino fundamentalmente de la naturaleza de la violación; y si no fuera reclamable en amparo indirecto sino hasta que se promueva dicho juicio contra la última resolución, la violación quedaría irremediablemente consumada y sin posibilidad de repararse, dado que no cesaría con el solo hecho de que se obtenga sentencia favorable en el procedimiento de ejecución, o aun en el juicio de amparo que se promueva contra la última resolución, pues aun cuando se estimara que se admitió indebidamente la prueba, y se concediera la protección constitucional para el efecto de reponer el procedimiento, sólo podría repararse formalmente la violación, pero no la afectación al derecho sustantivo, dado que la contabilidad del quejoso ya no volvería al secreto ni a la confidencialidad, ni podría restituirse al quejoso en el goce de la garantía individual violada, tornándose nugatorio el objeto de las sentencias que conceden el amparo, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo; esto es, sería ocioso reclamar la violación cuando se promueva el juicio de amparo contra la última resolución. No pasa inadvertido el interés de la sociedad en que las sentencias se cumplan; pero ello no implica que el quejoso deba aceptar la irremediable afectación a sus derechos sustantivos y reclamarlos cuando ya no es posible repararlos; de modo que el interés social tampoco es óbice para estimar procedente el juicio de amparo indirecto, contra la admisión de la prueba pericial contable en el procedimiento de ejecución de sentencia.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914904-32be17ec/prueba-pericial-contable-su-admision-en-el-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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