QUERELLAS Y DECLARATORIAS DE PERJUICIO ATRIBUIDAS AL PROCURADOR FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. NO CONSTITUYEN ACTOS DE AUTORIDAD.-
En términos del artículo 103, fracción I, de la Constitución General de la República, el juicio de amparo sólo procede contra actos de autoridad, es decir, contra actos emitidos por órganos del Estado investidos de facultades de decisión y ejecución con efectos de creación, modificación o extinción de una situación determinada en forma imperativa y no en contra de aquellos que, si bien son realizados por los propios órganos del Estado, no deciden, ordenan o ejecutan de manera imperativa cuestión alguna, en virtud de que no fueron emitidos en su carácter de autoridad dotada de facultades de imperio y decisión, sino colocados en situación de tuteladores de los intereses patrimoniales del Estado que representan. De conformidad con lo anterior, si se tiene en consideración que mediante las querellas y declaratorias de perjuicio reclamadas, el procurador fiscal de la Federación simplemente informó al procurador general de la República el perjuicio que en su concepto se había causado al fisco federal y le solicitó como representante de los intereses patrimoniales del Estado, que girara las instrucciones necesarias para iniciar la averiguación previa correspondiente, sin fincar crédito fiscal alguno a cargo de los quejosos, ni decidir la cuestión relativa a los hechos a ellos imputados, resulta obligado concluir que no está en presencia de actos de autoridad, si del examen de las propias querellas y declaratorias de perjuicio, se infiere que los mismos constituyen solamente una gestión o instancia del procurador fiscal de la Federación, como parte formal del procedimiento, en tutela de los intereses patrimoniales del fisco federal, para integrar uno de los requisitos de procedibilidad de la acción penal, cuyo ejercicio compete al procurador general de la República y no lesiona en modo alguno los derechos de los quejosos en tanto que no deciden, ordenan o ejecutan imperativamente cuestión alguna. Consecuentemente, dado que los actos reclamados provienen del procurador fiscal de la Federación, en su carácter de representante de los intereses patrimoniales del fisco federal y no de autoridad, debe estimarse que la determinación de sobreseimiento decretada por el inferior es correcta y por tanto procede confirmarla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912676-b758706c/querellas-y-declaratorias-de-perjuicio-atribuidas-al-procurador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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