REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN PARA EXHIBIR LIBROS DE CONTABILIDAD NO VIOLA LA GARANTÍA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN, POR NO PRECISAR LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE OBLIGAN A LLEVARLOS, NI IDENTIFICAR POR SU NOMBRE A CADA UNO DE ÉSTOS.
De conformidad con la jurisprudencia número 68/2000, de la honorable Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA ORDEN RELATIVA, QUE SE RIGE POR EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFO PRIMERO, CONSTITUCIONAL, DEBE SEÑALAR NO SÓLO LA DOCUMENTACIÓN QUE REQUIERE, SINO TAMBIÉN LA CATEGORÍA DEL SUJETO (CONTRIBUYENTE, SOLIDARIO O TERCERO), LA CAUSA DEL REQUERIMIENTO Y, EN SU CASO, LOS TRIBUTOS A VERIFICAR.", la emisión de una orden de revisión de escritorio o gabinete en términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación debe acatar la garantía de fundamentación y motivación, lo que significa que es necesario que esté contenida en un mandamiento escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, lo cual a su vez implica que satisfaga los requisitos señalados, con el objeto de otorgar plena seguridad y certeza al causante, y evitar el ejercicio indebido o excesivo de la atribución en perjuicio de los particulares. Sin embargo, lo anterior no puede interpretarse en el sentido de concluir que el cumplimiento de ese principio implica que el requerimiento de exhibición de libros o documentos contables deba precisar, por un lado, la cita del o los preceptos legales que obligan a los contribuyentes a llevar libros de contabilidad, o que otorgan a cierto tipo de documentos o elementos el carácter de contables; y, por el otro lado, el señalamiento de los libros que concretamente se requieran, en tanto que en el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, se señala que quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes, y que en los casos en que las demás disposiciones del mismo código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que aquella se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere la fracción I del propio artículo, por los registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el penúltimo párrafo, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y de los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales. En ese entendido, el requerimiento de la autoridad fiscal a un contribuyente respecto de la exhibición de sus libros de contabilidad, así como de diversa documentación contable, satisface los requisitos de fundamentación y motivación, aunque no se cite el precepto legal que obliga a llevarlos y pese a que no se identifiquen los libros requeridos, pues no implica ambigüedad alguna, ya que para entender su alcance, basta con acudir al texto del citado artículo 28, que de manera enunciativa y no limitativa, establece la obligación de llevar libros de contabilidad y señala las características de los documentos contables.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178617-484af6b7/revision-de-escritorio-o-gabinete-la-orden-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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