Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 88
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 88. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las
consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados
individualmente y siempre que las mismas no sean materia de medios de defensa
administrativos o jurisdiccionales que hubiesen sido interpuestos directamente o a
través de representante por los propios interesados.
Las consultas planteadas en términos de este precepto, deberán reunir los
requisitos mínimos previstos en el artículo 40 de éste Código, además de señalar
todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como
Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o
circunstancias.
Para efectos de este artículo, se considera que la consulta es presentada de
manera individual, cuando sea efectuada por asociaciones de contribuyentes
debidamente reconocidas en términos de las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables.
Cuando las consultas se realicen en contravención a lo establecido en este
artículo, las autoridades fiscales lo comunicarán al interesado, para que éste en el
plazo de diez días, corrija mediante la presentación de otra promoción las
irregularidades que le hubieren sido comunicadas. Si dentro del plazo señalado no
se presenta una nueva promoción, las autoridades competentes, previa
comunicación al interesado, podrán abstenerse de emitir una respuesta sobre los
asuntos planteados, y no se actualizará el supuesto referente a la negativa ficta.
La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas
realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan
con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación
aplicable.
Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán
obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de
los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las
resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos
en dichas respuestas.
Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los
particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de
presentación de la solicitud respectiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSULTAS. CUANDO CONSTITUYEN RESOLUCIONES. (s/clave)
- CONSULTAS FISCALES. LA RESPUESTA QUE PROPORCIONE LA AUTORIDAD RESPECTIVA CONSTITUYE UN ACTO DE APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES EN QUE SE FUNDE, QUE PUEDE DAR ORIGEN A LA PR (2a. LXXXI/2001 )
- CONSULTAS FISCALES. NO SE REFIEREN A UNA SITUACIÓN REAL Y CONCRETA CUANDO LO QUE SE PLANTEA ES LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO QUE PREVÉ DETERMINADA OBLIGACIÓN FISCAL (ARTÍC (I.7o.A.334 A)
- CONSULTAS FISCALES. LAS NORMAS RELATIVAS A SU RESPUESTA DEBEN SER LAS APLICABLES AL MOMENTO EN QUE ÉSTA SE EMITA. (I.17o.A.28 A )
- CONSULTA FORMULADA POR UN PARTICULAR, CONTESTACION A UNA. CONSTITUYE UNA RESOLUCION DE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE. (s/clave)
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