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Código Fiscal para el Estado de Morelos

Artículo 88

Ordenamiento: Código Fiscal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 88. Las autoridades fiscales sólo están obligadas a contestar las

consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados

individualmente y siempre que las mismas no sean materia de medios de defensa

administrativos o jurisdiccionales que hubiesen sido interpuestos directamente o a

través de representante por los propios interesados.

Las consultas planteadas en términos de este precepto, deberán reunir los

requisitos mínimos previstos en el artículo 40 de éste Código, además de señalar

todos los hechos y circunstancias relacionados con la promoción, así como

Periódico Oficial 5351 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

acompañar los documentos e información que soporten tales hechos o

circunstancias.

Para efectos de este artículo, se considera que la consulta es presentada de

manera individual, cuando sea efectuada por asociaciones de contribuyentes

debidamente reconocidas en términos de las disposiciones legales y

reglamentarias aplicables.

Cuando las consultas se realicen en contravención a lo establecido en este

artículo, las autoridades fiscales lo comunicarán al interesado, para que éste en el

plazo de diez días, corrija mediante la presentación de otra promoción las

irregularidades que le hubieren sido comunicadas. Si dentro del plazo señalado no

se presenta una nueva promoción, las autoridades competentes, previa

comunicación al interesado, podrán abstenerse de emitir una respuesta sobre los

asuntos planteados, y no se actualizará el supuesto referente a la negativa ficta.

La autoridad no quedará vinculada por la respuesta otorgada a las consultas

realizadas por los contribuyentes cuando los términos de la consulta no coincidan

con la realidad de los hechos o datos consultados o se modifique la legislación

aplicable.

Las respuestas recaídas a las consultas a que se refiere este artículo no serán

obligatorias para los particulares, por lo cual éstos podrán impugnar, a través de

los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las

resoluciones definitivas en las cuales la autoridad aplique los criterios contenidos

en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán contestar las consultas que formulen los

particulares en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de

presentación de la solicitud respectiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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