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CONSULTAS. CUANDO CONSTITUYEN RESOLUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 256995 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 26, Sexta Parte; Pág. 21

Del artículo 160, fracciones I, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, se deduce la necesidad de precisar si las resoluciones recaídas a consultas formuladas a autoridades fiscales competentes, constituyen resoluciones que los particulares pueden impugnar, cuando les son desfavorables, y que las autoridades deben impugnar si les son favorables a aquéllos. Al respecto es de notarse que para que la respuesta dada a una consulta formulada por un particular pueda constituir una resolución en sentido estricto, es decir para que pueda impugnarla si le es desfavorable o para que ligue a la autoridad si le es favorable al particular, de modo que dicha autoridad no pueda desconocerla sin demandar su nulidad, deben satisfacerse dos requisitos: a) la respuesta dada debe referirse a una situación concreta y no a una situación abstracta, ya que sólo así podrá haber un equivalente de cosa juzgada, administrativamente, y b) debe ser dada en uso de facultades legales, por autoridad competente. En estas condiciones, si el particular tiene derecho a formular una consulta a la autoridad, y si la consulta se plantea respecto de una situación concreta, la autoridad está obligada a responder esa consulta y su respuesta la liga, puesto que lo exige así la seguridad jurídica. Si el particular, para normar su conducta en una situación concreta, tiene legalmente el derecho a formular la consulta, la autoridad no puede ni mediante una redacción ambigua o condicional, evadir el quedar ligada por su respuesta, de manera que pueda provocar que el particular actúe en cierta forma con base en la respuesta que recibió y después encuentre que su situación legal es diferente, porque la autoridad no mantiene el criterio dado en la consulta.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256995-ad7e20af/consultas-cuando-constituyen-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 445/70 (482/66). Compañía Panamericana de Maquinaria, S. A. 1o. de febrero de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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