CONSULTAS. CUANDO CONSTITUYEN RESOLUCIONES.
Del artículo 160, fracciones I, IV y VII, del Código Fiscal de la Federación, se deduce la necesidad de precisar si las resoluciones recaídas a consultas formuladas a autoridades fiscales competentes, constituyen resoluciones que los particulares pueden impugnar, cuando les son desfavorables, y que las autoridades deben impugnar si les son favorables a aquéllos. Al respecto es de notarse que para que la respuesta dada a una consulta formulada por un particular pueda constituir una resolución en sentido estricto, es decir para que pueda impugnarla si le es desfavorable o para que ligue a la autoridad si le es favorable al particular, de modo que dicha autoridad no pueda desconocerla sin demandar su nulidad, deben satisfacerse dos requisitos: a) la respuesta dada debe referirse a una situación concreta y no a una situación abstracta, ya que sólo así podrá haber un equivalente de cosa juzgada, administrativamente, y b) debe ser dada en uso de facultades legales, por autoridad competente. En estas condiciones, si el particular tiene derecho a formular una consulta a la autoridad, y si la consulta se plantea respecto de una situación concreta, la autoridad está obligada a responder esa consulta y su respuesta la liga, puesto que lo exige así la seguridad jurídica. Si el particular, para normar su conducta en una situación concreta, tiene legalmente el derecho a formular la consulta, la autoridad no puede ni mediante una redacción ambigua o condicional, evadir el quedar ligada por su respuesta, de manera que pueda provocar que el particular actúe en cierta forma con base en la respuesta que recibió y después encuentre que su situación legal es diferente, porque la autoridad no mantiene el criterio dado en la consulta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256995-ad7e20af/consultas-cuando-constituyen-resoluciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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