Código Fiscal para el Estado de Morelos
Artículo 90
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90. Las autoridades fiscales, podrán dar a conocer a las diversas
Secretarías, Dependencias, Entidades y organismos públicos el criterio que
deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales, sin que por
ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de
los mismos cuando se publiquen en el Periódico Oficial del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESTADOS FINANCIEROS. LA OBLIGACIÓN DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 80 Y 90 CONSTITUCIONALES.- (1058)
- PROCEDIMIENTO FISCAL, ES DE ORDEN PUBLICO. (s/clave)
- RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICI (P. LV/2004)
- ESTADOS FINANCIEROS. LA OBLIGACION DE DICTAMINARLOS POR CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO NO VIOLA LOS ARTICULOS 80 Y 90 CONSTITUCIONALES. (P. XXII/97)
- CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ARTÍCULOS 91-A Y 91-B ADICIONADOS, EN EL. NO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL (XII.1o. J/2)
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