CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ARTÍCULOS 91-A Y 91-B ADICIONADOS, EN EL. NO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO).
Los artículos 91-A y 91-B adicionados al Código Fiscal de la Federación, no constituyen disposiciones autoaplicativas porque no obligan a la quejosa, por su sola entrada en vigor a hacer o dejar de hacer, ni le causa perjuicio en forma inmediata por dictaminar estados financieros, ya que para que se actualicen los presupuestos contenidos en las normas, se requiere de actos de aplicación posteriores al inicio de la vigencia de la misma, como lo son: a) Que el contador público dictamine estados financieros; b) Que éste no observe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente en el informe sobre la situación fiscal del mismo; c) Que las autoridades fiscales, en ejercicio de sus facultades de comprobación, determinen dicha omisión mediante resolución firme; d) Que la omisión supere el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30% tratándose de contribuciones propias del contribuyente; y, e) Que dicha autoridad le imponga la multa correspondiente, la cual no podrá exceder del doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/193418-b9fb4b95/codigo-fiscal-de-la-federacion-articulos-91-a-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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