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CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LOS ARTÍCULOS 91-A Y 91-B, ADICIONADOS MEDIANTE DECRETO DE REFORMAS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 31 DE DICIEMBRE DE 1998, TIENEN EL CARÁCTER DE NORMAS HETEROAPLICATIVAS.

Clave: 50 · Registro digital (IUS): 1004847 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 2. Amparo contra leyes Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Procedencia del amparo indirecto contra leyes; Pág. 3629

Los preceptos mencionados son de naturaleza heteroaplicativa, puesto que por su sola vigencia no causan perjuicio a la parte quejosa, sino que es necesario un acto posterior de aplicación para que se acredite el agravio personal y directo, pues el artículo 91-A define la conducta constitutiva de una infracción, al establecer que se configura cuando el contador público que dictamine estados financieros, no observe en su informe la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente; a su vez, el artículo 91-B señala la sanción que debe imponerse por la comisión de aquella conducta; por lo tanto, de la sola vigencia de dichas disposiciones no deriva afectación a situaciones concretas de derecho, sino que se requiere de un acto de aplicación, a saber, la emisión de una resolución de autoridad en la que se imponga una multa al haberse cometido la infracción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004847-423f1457/codigo-fiscal-de-la-federacion-los-articulos-91-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1044/99.—Armando Álvarez Carmona.—10 de septiembre de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 961/99.—María del Rosario Pérez Quezada.—10 de septiembre de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Andrés Pérez Lozano. Amparo en revisión 1114/99.—María Eduviges Luna Sotelo, José Fabián Carrillo Villarreal y Marcia Guzmán Ibarra.—1o. de octubre de 1999.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán, quien fue suplido por Juventino V. Castro y Castro.—Secretaria: Claudia Mendoza Polanco. Amparo en revisión 1480/99.—Sergio Francisco Hermida Guerrero.—19 de noviembre de 1999.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 1375/99.—César Augusto Córdova Leyva y otros.—14 de enero del año 2000.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Tesis de jurisprudencia 6/2000.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de enero del año dos mil. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 39, Segunda Sala, tesis 2a./J. 6/2000; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, febrero de 2000, página 40. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 173, Segunda Sala, tesis 137.

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