MULTAS FISCALES. EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE PREVÉ SU AMPLIACIÓN, VIOLA LOS ARTÍCULOS 22 Y 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN (APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 10/95).
En la jurisprudencia P./J. 10/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MULTAS FIJAS. LAS LEYES QUE LAS ESTABLECEN SON INCONSTITUCIONALES.", se sostuvo que las leyes que las prevén resultan inconstitucionales en tanto no permiten a las autoridades que las imponen la posibilidad de fijar su monto atendiendo a la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, su reincidencia en la conducta que motiva la multa y todas aquellas circunstancias que deben tenerse presentes para individualizar la sanción. Ahora bien, la jurisprudencia de mérito resulta aplicable por analogía al artículo 77, fracción I, inciso c), del código tributario federal, que establece el aumento en un cincuenta por ciento fijo de la multa impuesta en términos del artículo 76 de la misma norma, por incurrir en alguna de las hipótesis que prevé el diverso artículo 75 del mismo código, en virtud de que dicho incremento no es el cincuenta por ciento de la multa existente, respecto de la cual la autoridad para imponerla pudo atender a las circunstancias especiales del caso, al establecer ese artículo un porcentaje mínimo y otro máximo, sino del total de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, es decir, el aumento que impone el artículo tildado de inconstitucional, es autónomo en cuanto a su cuantificación, y no depende del monto por concepto de multa impuesto al contribuyente, en términos del artículo 76, pues aunque el aumento es en relación a la multa, su origen se sustenta en el artículo 75, fracción III; por tal motivo, el total de la multa ya integrada se compone de dos conceptos, el primero por la pena impuesta por una conducta base, que satisface los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, y otro que se impone por la conducta agravada, que no cumple con tales principios. Con lo anterior no se quiere decir que la conducta agravada del contribuyente se desligue de la falta cometida, ya que para que exista una conducta agravada es necesario que exista la conducta base que generó la sanción, pero en el presente caso, existe autonomía para la cuantificación de cada una de esas conductas, pues mientras la base se sustenta en el artículo 76 antes mencionado, la agravada hace lo propio en el artículo 75 en comento, lo que provoca la imposición en parte, de una multa excesiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190457-af7a5663/multas-fiscales-el-articulo-77-fraccion-i-inciso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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