MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INCONSTITUCIONAL.-
El Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las multas fijas son inconstitucionales; por tanto, el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación merece tal calificativo al prever como sanción por la agravante (en el numeral consignada expresamente) un incremento de 50% sobre el importe de las contribuciones retenidas y no enteradas, convirtiéndola en una multa fija, en virtud de que ese porcentaje es un monto rígido que no admite ser flexibilizado en razón de circunstancias particulares del supuesto infractor. En efecto, el precepto considera un incremento de un 50% de las contribuciones omitidas que se adiciona a la multa previamente impuesta, para cuya determinación la autoridad pudo atender a las circunstancias especiales del caso, eligiendo la pertinente entre un porcentaje mínimo y uno máximo, sin embargo, el incremento aludido se determina a partir del total de las contribuciones retenidas y no enteradas, resultando autónomo en relación con la cuantificación de la multa impuesta al contribuyente, en términos del artículo 76 del propio código, pues aunque el aumento se adiciona a la multa, su origen se sustenta en el artículo 75, fracción III. Es así que el total de la sanción, ya integrada, se compone de dos conceptos, esto es, la multa impuesta por una conducta base, que eventualmente es susceptible de satisfacer los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y la conducta agravada que genera una sanción fija que no cumple con tales principios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921330-7cf782b5/multa-prevista-en-el-articulo-77-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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