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MULTA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. ES INCONSTITUCIONAL.-

Clave: 258 · Registro digital (IUS): 921330 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; Ap. Act. 2002; Tomo I, Const., P.R. TCC; Pág. 497

El Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en el sentido de que las multas fijas son inconstitucionales; por tanto, el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación merece tal calificativo al prever como sanción por la agravante (en el numeral consignada expresamente) un incremento de 50% sobre el importe de las contribuciones retenidas y no enteradas, convirtiéndola en una multa fija, en virtud de que ese porcentaje es un monto rígido que no admite ser flexibilizado en razón de circunstancias particulares del supuesto infractor. En efecto, el precepto considera un incremento de un 50% de las contribuciones omitidas que se adiciona a la multa previamente impuesta, para cuya determinación la autoridad pudo atender a las circunstancias especiales del caso, eligiendo la pertinente entre un porcentaje mínimo y uno máximo, sin embargo, el incremento aludido se determina a partir del total de las contribuciones retenidas y no enteradas, resultando autónomo en relación con la cuantificación de la multa impuesta al contribuyente, en términos del artículo 76 del propio código, pues aunque el aumento se adiciona a la multa, su origen se sustenta en el artículo 75, fracción III. Es así que el total de la sanción, ya integrada, se compone de dos conceptos, esto es, la multa impuesta por una conducta base, que eventualmente es susceptible de satisfacer los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, y la conducta agravada que genera una sanción fija que no cumple con tales principios.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921330-7cf782b5/multa-prevista-en-el-articulo-77-fraccion-i · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 87/2002.-Administradora Local Jurídica del Sur del Distrito Federal, Titular de la Unidad Jurídica encargada de la Defensa Jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Presidente del Servicio de Administración Tributaria y de las autoridades demandadas.-15 de mayo de 2002.-Unanimidad de votos.-Ponente: Jean Claude Tron Petit.-Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, octubre de 2002, página 1408, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.359 A.

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