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MULTA FIJA. ES DE TAL NATURALEZA EL INCREMENTO DE LAS MULTAS IMPUESTAS CONFORME AL ARTÍCULO 76 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE DETERMINA EL DIVERSO ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

Clave: III.2o.A.74 A · Registro digital (IUS): 188572 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1143

La multa impuesta con base en el artículo 77, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año de mil novecientos noventa y siete, al fijarse en una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas, cuando se incurra en la agravante a que se refiere la fracción III del artículo 75 de ese código, reviste el carácter de fija. Lo anterior es conforme con lo resuelto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión número 1199/98, en sesión del día veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en que se declaró que tal artículo es inconstitucional, porque el aumento del 50% se calcula tomando en cuenta el importe de las contribuciones retenidas y no enteradas, mas no el importe en sí de la multa impuesta por haber retenido y no enterado contribuciones. Considerando las razones expuestas, este tribunal federal abandona el criterio sostenido al resolver el recurso de revisión fiscal número 77/99, que dio lugar a la tesis III.2o.A.64 A, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 998, intitulada: "MULTAS AGRAVADAS A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN I, INCISO C), DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN EL AÑO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO. PARA INCREMENTARLAS NO DEBE INTERPRETARSE EN FORMA AISLADA, SINO EN CONCORDANCIA CON EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II DEL PROPIO CÓDIGO TRIBUTARIO FEDERAL, CUANDO AL ACTOR LE FUE IMPUESTA LA MULTA, A QUE ALUDE ESTE ÚLTIMO NUMERAL, TOMANDO EN CUENTA LOS ELEMENTOS QUE SE REQUIEREN PARA SU CUANTIFICACIÓN.".

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188572-b63e0278/multa-fija-es-de-tal-naturaleza-el-incremento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 394/2000. Zulueta Hermanos, S.A. de C.V. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Miguel Rojas Sánchez. Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de 1999, página 998.

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