Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 1
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1.-Este Código rige en el orden municipal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y
tiene por objeto reglamentar:
I. La planeación, programación y presupuestación del gasto público;
II. La administración financiera y tributaria de la Hacienda Municipal;
III. Las normas que regulan las contribuciones, aprovechamientos y productos;
IV. La administración de los recursos humanos, financieros y materiales;
V. La integración de la cuenta pública municipal;
VI. La administración y contratación de su deuda pública; y
VII. El dominio y la administración de sus bienes.
(ADICIONADO, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)
Las entidades paramunicipales creadas por dos o más ayuntamientos se sujetarán a las
disposiciones de este Código, aun cuando los ayuntamientos participantes tengan su propio
ordenamiento en las materias que este Código regula.
(ADICIONADO, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)
Quedan excluidos de la aplicaci ón de este Código los municipios del estado a los cuales el
Congreso les ha aprobado su propio ordenamiento en la materia.
(ADICIONADO, G.O. 09 DE ENERO DE 2007)
Este Código fija las bases administrativas que observarán los ayuntamientos que opten por
proponer al Congreso el que regirá en su municipio.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD OTORGADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA AUTORIZAR A LOS MUNICIPIOS A ENAJENAR, GRAVAR Y TRANSMITIR LA POSESIÓN O DOMINIO DE (17)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD OTORGADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA AUTORIZAR A LOS MUNICIPIOS A ENAJENAR, GRAVAR Y TRANSMITIR LA POSESIÓN O DOMINIO DE (P./J. 36/2002 )
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LA FACULTAD OTORGADA AL CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE PARA AUTORIZAR A LOS MUNICIPIOS A ENAJENAR, GRAVAR Y TRANSMITIR LA POSESIÓN O DOMINIO DE (11 (H))
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA MUNICIPAL. NO LA AFECTA EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY QUE CREA LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CÍVICO Y MATERIAL EN EL ES (67)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARIA MUNICIPAL. NO LA AFECTA EL ARTÍCULO 7o. DE LA LEY QUE CREA LAS JUNTAS DE MEJORAMIENTO MORAL, CÍVICO Y MATERIAL EN EL ES (P./J. 49/97)
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