Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 2
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2.- Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal: El conjunto de instituciones gubernamentales que
aplican políticas, normas, técnicas, sistemas y procedimientos, a través de los cuales
se prestan servicios que demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que
las Constituciones Federal y Estatal confieren al Ayuntamiento;
II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el Artículo 14 de este Código;
III. Ayuntamiento: El Cuerpo Colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores, elegidos en términos de la legislación aplicable.
En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo Municipal, le serán aplicables
las disposiciones de este Código referidas al Ayuntamiento.
IV. Cabildo: El órgano deliberativo del Ayuntamiento de cada uno de los Municipios del
Estado, conformado por la reunión de Ediles y del Secretario que da fe, y que resuelve,
de manera colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno,
políticas y administrativas;
(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO
CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
V. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos
Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del
Ayuntamiento;
(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO
CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
VII. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de las contribuciones
municipales, al haber actualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales;
IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Centralizada del
Ayuntamiento;
X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos
municipales y las empresas de participación municipal mayoritaria, de la administración
pública paramunicipal;
XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio,
para el cumplimiento de sus fines;
XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de recaudar o realizar el cobro
coactivo de los ingresos del Municipio;
(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO
CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Gobierno del Estado de Veracruz de
Ignacio de la Llave;
(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO
CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO
CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscal en el ámbito federal;
(REFORMADA POR ARTÍCULOS TERCERO Y CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO
CONSTITUCIONAL NÚMERO 547, G.O. 18 DE MARZO DE 2003)
XVII. Municipio: Cualquiera de los Municipios del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;
XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal de la Tesorería o su equivalente,
encargada del cobro coactivo de un crédito fiscal;
XIX. Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamiento;
XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter general: Aquellas que el Cabildo
apruebe y publique, de conformidad por lo establecido por este Código, para conceder
derechos o imponer obligaciones a los sujetos pasivos de la relación tributaria;
XXI. Síndico: El Síndico del Ayuntamiento;
(REFORMADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2017)
XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento;
(REFORMADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2017)
XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento; y
(ADICIONADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2017)
XXIV. Zona Económica Especial: Al área geográfica del territorio nacional, determinada
en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal
de Zonas Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas
Productivas.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 2.-Para los efectos de este Código se entenderá por:
I. Administración Pública Municipal: El conjunto de instituciones gubernamentales que aplican
políticas, normas, técnicas, sist emas y procedimientos, a través de los cuales se prestan servicios
que demanda la sociedad, en cumplimiento a las atribuciones que las Constituciones Federal y
Estatal confieren al Ayuntamiento;
II. Autoridades fiscales: Aquellas a las que se refiere el artículo 14 de este Código;
III. Ayuntamiento: El Cuerpo Colegiado integrado por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores,
elegidos en términos de la legislación aplicable.
En los casos en que el órgano de gobierno sea un Concejo Municipal, le serán a plicables las
disposiciones de este Código referidas al Ayuntamiento.
IV. Cabildo: El órgano deliberativo del Ayuntamiento de cada uno de los Municipios del Estado,
conformado por la reunión de Ediles y del Secretario que da fe, y que resuelve, de manera
colegiada, los asuntos relativos al ejercicio de sus atribuciones de gobierno, políticas y
administrativas;
V. Código de Procedimientos Administrativos: El Código de Procedimientos Administrativos para el
Estado de Veracruz-Llave;
VI. Comisión de Hacienda: La Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal del Ayuntamiento;
VII. Congreso: El Congreso del Estado de Veracruz-Llave;
VIII. Contribuyente: Persona física o moral obligada al pago de las contribuciones municipales, al
haber actualizado el supuesto previsto por las leyes fiscales;
IX. Dependencias: Los órganos de la Administración Pública Centralizada del Ayuntamiento;
X. Entidades: Los organismos públicos descentralizados, los fideicomisos públicos municipales y
las empresas de participación municipal mayoritaria, de la administración pública paramunicipal;
CODIGO HACENDARIO MUNICIPAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización publicada en G.O.E
10 DE MARZO DE 2021
XI. Erario: Conjunto de recursos monetarios y medios de pago que tiene el Municipio, para el
cumplimiento de sus fines;
XII. Fisco: La autoridad fiscal u organismo encargado de recaudar o real izar el cobro coactivo de
los ingresos del Municipio;
XIII. Gaceta Oficial: El órgano informativo oficial del Gobierno del Estado de Veracruz-Llave;
XIV. Gobierno del Estado: El Gobierno del Estado de Veracruz-Llave;
XV. Ley de Catastro: La Ley de Catastro del Estado de Veracruz-Llave;
XVI. Ley de Coordinación Fiscal: La Ley de Coordinación Fiscal en el ámbito federal;
XVII. Municipio: Cualquiera de los Municipios del Estado de Veracruz-Llave;
XVIII. Oficina Ejecutora: La oficina de Ejecución Fiscal d e la Tesorería o su equivalente, encargada
del cobro coactivo de un crédito fiscal;
XIX. Presidente: El Presidente Municipal del Ayuntamiento;
XX. Reglas, normas o disposiciones de carácter general: Aquellas que el Cabildo apruebe y
publique, de conformi dad por lo establecido por este Código, para conceder derechos o imponer
obligaciones a los sujetos pasivos de la relación tributaria;
XXI. Síndico: El Síndico del Ayuntamiento;
(REFORMADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2017)
XXII. Tesorería: La Tesorería del Ayuntamiento;
(REFORMADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2017)
XXIII. Tesorero: El Titular de la Tesorería del Ayuntamiento; y
(ADICIONADA, G.O. 15 DE MARZO DE 2017)
XXIV. Zona Económica Especial: Al área geográfica del territorio nacional, determinada en forma
unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en la Ley Federal de Zonas
Económicas Especiales, en la cual se podrán realizar Actividades Económicas Productivas.
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