Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artículo 3
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.-La Hacienda Pública Municipal se formará por los bienes del dominio público municipal y
por los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, de conformidad con la legislación aplicable;
así como por las aportaciones voluntarias, los impuestos, derechos, productos, aprovechamientos,
participaciones, tasas adi cionales establecidas por el Congreso sobre la propiedad inmobiliaria, la
de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejoras, las que tengan por base el
cambio de valor de los inmuebles y todos los demás ingresos fiscales que aquél establ ezca a su
favor, en términos de las disposiciones legales aplicables.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARI (150)
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARI (233)
- HACIENDA MUNICIPAL. LAS PARTICIPACIONES Y APORTACIONES FEDERALES FORMAN PARTE DE AQUÉLLA, PERO SÓLO LAS PRIMERAS QUEDAN COMPRENDIDAS EN EL RÉGIMEN DE LIBRE ADMINISTRACIÓN HACENDARI (P./J. 9/2000)
- HACIENDA PUBLICA, BIENES QUE LA CONSTITUYEN. (s/clave)
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